Subvenciones a Proyectos de Cooperación Transfronteriza e Interregional para 2005.

Código de ayuda:

S47482/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2005. Bases en DECRETO 189/1998, de 28 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La adjudicación de las subvenciones que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco destina en el ejercicio presupuestario de 2005 a personas o entidades que realicen proyectos de cooperación transfronteriza e interregional en los términos recogidos en el Decreto 189/1998, de 28 de julio.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas no podrán superar el coste total de cada proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, tanto privadas como públicas, excluida la Administración General de la Comunidad Autónoma, que tengan su domicilio en el ámbito geográfico donde se desarrollarán las actividades subvencionadas.

En el supuesto de que varias personas solicitantes presenten un único proyecto, las personas titulares deberán designar a una de ellas como representante del proyecto ante la Administración.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de cooperación transfronteriza o interregional objeto de subvención habrán de desarrollarse
en una o varias de las siguientes áreas, siempre en el marco de las competencias que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene atribuidas en estas materias:
– Enseñanza Superior, Tecnología, Investigación y Técnicas de Comunicación.
– Desarrollo Económico, Financiero, Consumo, Medio Ambiente, Agricultura y Turismo.
– Acción Social, Formación, Cultura y Difusión del Euskera.

Quedan excluidos de subvención aquellos proyectos que impliquen ayudas que favorezcan determinadas empresas o producciones contrariamente a lo establecido en el artículo 92 del Tratado de la Unión Europea y normas concordantes.

Las ayudas concedidas podrán estar destinadas a sufragar los siguientes gastos:
a) Los de análisis y desarrollo técnico del proyecto.
b) Los correspondientes a la adquisición de materiales y suministros.
c) Los de funcionamiento del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 10/08/1998
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/09/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 184
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento