Subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales para gastos de funcionamiento, y correcciones.

Código de ayuda:

S15373/06

Norma:

ORDEN MAM/1573/2006, de 16 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en cada convocatoria anual. En 2006, hasta el 14 de julio.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Serán objeto de la subvención los gastos de funcionamiento de las organizaciones de carácter no gubernamental de ámbito estatal derivados de su programa anual de actividades, cuyos objetivos principales, según sus Estatutos, sea la participación de la sociedad en la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención individualizada máxima será de Setenta mil euros (70.000 €).
La cuantía concedida sólo será aplicable a los gastos de funcionamiento en que incurra el beneficiario, para llevar a cabo su actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones de carácter no gubernamental.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, según la Ley Orgánica 1/2002, de 26 de marzo, y, tener como objetivo primordial, de acuerdo con sus Estatutos, la defensa y protección del medio ambiente.
b) Estar debidamente inscritos en el correspondiente Registro administrativo.
c) Tener sometida su gestión a controles periódicos de auditoría externa.
d) Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos y actividad acreditada en al menos cinco Comunidades Autónomas.
e) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se consideraran también organizaciones sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines estatutarios no comerciales.
f) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Medio Ambiente.
g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
h) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
i) Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 123
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 134
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 141
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento