Subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Código de ayuda:

S23700/05

Norma:

Bases: ORDEN AEC/1303/2005, de 27 de abril. RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2005. RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Plan Director 2005-2008. En 2006, hasta el 31 de julio. Resto de años, pendiente de Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en colaboración con la política de cooperación española.
Se entenderá por proyecto de cooperación para el desarrollo un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un periodo determinado, en un país y para una población beneficiaria predefinida, cuyos efectos deben ser perdurables una vez finalizada su ejecución.
Los proyectos son un instrumento de financiación anual, pudiendo extenderse la duración de su ejecución a un periodo de mayor duración hasta un máximo de 24 meses.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención a conceder por la AECI a los proyectos de cooperación para el desarrollo no podrá exceder el 80 por 100 de su coste total.
La cantidad restante se sufragará con las aportaciones de la entidad solicitante, de su contraparte local, de la población beneficiaria o de otros financiadores, públicos o privados.
En el caso de subvenciones superiores a 800.000 euros, la ONGD realizará una aportación de fondos propios del 2 por 100 del total de la subvención concedida.
La subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 900.000 euros.
El importe total de financiación que podrá recibir un beneficiario no podrá superar los 5 millones de euros al año, incluyendo todos los instrumentos de cooperación de la AECI, excepto la ayuda humanitaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales de desarrollo sin personalidad jurídica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente Convocatoria a Proyectos de Desarrollo se inscribe en la Política Española de Cooperación al Desarrollo definida en el Plan Director 2005-2008 y en la orientación que fija el Plan Anual de Cooperación Internacional 2005.
Las prioridades de esta Convocatoria, incluyendo las geográficas y sectoriales, se especifican en el apartado Tercero.

La financiación de la AECI puede sufragar los siguientes gastos:

- Gastos directos.
Son los gastos vinculados a la ejecución de la intervención y financian la consecución de los objetivos.

Los gastos directos subvencionables son:
a) Identificación de la intervención en el terreno. Se podrá imputar hasta un máximo de 20.000 euros por proyecto, siempre que se haya realizado dentro de los cinco meses anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria.
b) Las evaluaciones externas finales exigidas para los proyectos de cooperación para el desarrollo que hayan recibido una subvención superior a los 350.000 euros, así como otras no obligatorias, si estuvieran descritas en el documento de formulación del proyecto presentado junto a la solicitud de subvención.
c) Las auditorías externas finales, si estuvieran descritas en el documento de formulación del proyecto presentado junto a la solicitud de subvención.
d) Terrenos e inmuebles (incluye compra o alquiler). En los gastos imputados a terrenos deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad.
e) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras (incluye mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción). En los gastos imputados a construcción de inmuebles deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad.
f) Equipos, materiales y suministros. Se considera como equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos de terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento), incluyendo los gastos derivados del envío de los equipos. Podrán ser subvencionados los gastos de amortización de bienes inventariables, siempre que se refieran exclusivamente al periodo subvencionable y la subvención no haya contribuido a la compra de los bienes. La amortización se calculará teniendo en cuenta las normas de contabilidad
generalmente aceptadas.
g) Personal:
Personal expatriado.
Personal local.
Personal en sede.
Los gastos de personal subvencionables son los salarios, los seguros sociales a cargo de la entidad, así como cualquier otro seguro suscrito a favor del personal o su familia en primer grado.
h) Servicios técnicos y profesionales necesarios para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en el documento de formulación del proyecto.
i) En el supuesto de intervenciones que tengan un componente de crédito, el Fondo Rotatorio no podrá superar el 10 por 100 de los gastos directos subvencionados.
j) Funcionamiento en el terreno (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad). Se podrá imputar hasta un máximo del 1 por 100 del importe total subvencionado.
k) Viajes, alojamientos y dietas. Incluye los gastos vinculados a la movilidad del personal y los beneficiarios necesaria para la ejecución del proyecto (gastos de viaje, dietas y alojamientos, así como el combustible, los seguros y el mantenimiento de los vehículos específicamente identificados en el documento de formulación del proyecto y vinculados a éste).
l) Los gastos financieros, de asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales si son indispensables para la ejecución del proyecto.
Incluye los gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución.
m) Los tributos. Siempre que la ONGD los abone efectivamente. En ningún caso podrán imputarse a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

- Los gastos indirectos.
Son los gastos propios del funcionamiento regular de la ONGD y de su socio local y sirven de sostén para la posible ejecución
de la intervención.
Este gasto debe imputarse dentro del periodo de ejecución del proyecto de cooperación para el desarrollo.
El importe máximo de los gastos indirectos no podrá exceder del 12 por 100 del total de la subvención concedida.

En ningún caso, serán subvencionables los siguientes gastos:
1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
2. Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
3. Los gastos de procedimientos judiciales.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.
La entidad debe estar constituida, al menos, con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Si la ONGD hubiera sufrido modificación en su forma jurídica de Asociación o Fundación, se respetará la antigüedad siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
d) Estar inscritas en el Registro de ONGD, conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, a la fecha de publicación de esta convocatoria.
e) Si la ONGD accede por primera vez al sistema de subvenciones regulado en las bases generales deberá haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
f) Si la ONGD ha recibido subvenciones con anterioridad, deberá justificarse suficientemente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la base decimocuarta de la Orden de bases.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria:
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que hubieran sido excluidas de las convocatorias dirigidas a ONGD reguladas por la Orden de bases de 31 de enero de 2001, por incumplimiento de los compromisos relacionados con el seguimiento y justificación.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
No obstante, en atención a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, f) de la Ley General de Subvenciones, pudiendo ser beneficiarios de las subvenciones entidades aunque tengan su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
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Boletín: 16/06/2005
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