Subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) en materia de cooperacion al desarrollo para el año 2010.

Código de ayuda:

S39237/10

Norma:

ORDEN 1392/2010, de 4 de junio. ORDEN 2142/2010, de 22 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La cofinanciación de proyectos, microproyectos y diagnósticos de desarrollo y de fortalecimiento institucional en el ámbito del desarrollo. Todos ellos deberán tener como finalidad la contribución a la
erradicación de la pobreza en el mundo. Asimismo, mediante dichas subvenciones se cofinanciará
la realización de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña. En todos los casos se tratará de acciones realizadas por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Proyectos de desarrollo:
a) Se entiende por proyecto de cooperación al desarrollo la actuación que, pudiendo ser parte de una estrategiamás amplia, cuenta con un objetivo específico propio y dispone de las actividades necesarias y suficientes para alcanzarlo.
b) Para tener la consideración de proyecto de desarrollo, el coste total de la acción deberá ser superior a 30.000 euros.
c) El plazo de ejecución de los proyectos de desarrollo será, como máximo, de veinticuatro meses.
d) Además de los requisitos generales, las entidades solicitantes deberán acreditar documentalmente una antigüedad superior a un año desde la inscripción en el Registro que proceda de acuerdo con su naturaleza jurídica. En el caso de agrupaciones de ONGD, esta antigüedad solo deberá ser acreditada por la ONGD
líder.
e) La subvención máxima para los proyectos de desarrollo subvencionados mediante convocatoria no podrá superar los 240.000 euros en el caso deONGDque concurran aisladamente y 384.000 euros en el caso de agrupación de ONGD.

2. Microproyectos de desarrollo:
a) Los microproyectos son acciones de presupuesto reducido que responden a necesidades muy delimitadas. Se diferencian de un proyecto de mayor envergadura por su dimensión temporal y económica, así como por su menor complejidad.
b) El plazo de ejecución de los microproyectos será, como máximo, de docemeses.
c) Además de los requisitos generales, las entidades solicitantes deberán acreditar documentalmente una antigüedad superior a un año desde la inscripción en el Registro que proceda de acuerdo con su naturaleza jurídica. En el caso de agrupaciones de ONGD esta antigüedad solo deberá ser acreditada por la ONGD
líder.
d) El coste total del microproyecto no podrá superar los 30.000 euros y la subvención máxima será de 22.500 euros tanto si las ONGD concurren individualmente como en forma de agrupación.

3. Diagnósticos de desarrollo:
a) Son aquellas acciones dirigidas al análisis de necesidades y alternativas para la posterior formulación de proyectos. Deben establecer las necesidades locales mediante técnicas participativas.
b) El plazo de ejecución de los diagnósticos será, como máximo, de doce meses.
c) Además de los requisitos generales, las entidades solicitantes deberán acreditar documentalmente una antigüedad superior a un año desde la inscripción en el Registro que proceda de acuerdo con su naturaleza jurídica. En el caso de agrupaciones de ONGD, esta antigüedad solo deberá ser acreditada por la ONGD
líder.
d) El importe máximo de la subvención será de 12.000 euros en el caso de ONGD que concurran aisladamente y 19.200 euros en el caso de agrupación de ONGD.

4. Proyectos, microproyectos y diagnósticos dirigidos al Fortalecimiento Institucional en el ámbito de la Cooperación. En los mismos términos establecidos en los apartados precedentes, se cofinanciarán
proyectos, microproyectos y diagnósticos de desarrollo cuyo objetivo principal sea el fortalecimiento institucional, de acuerdo con las líneas estratégicas correspondientes al Sector 1, recogidas en el artículo 4 de las presentes bases.

5. Proyectos de Educación para el Desarrollo o de Sensibilización:
a) Se entiende por proyecto de Educación para el Desarrollo o de Sensibilización la actuación que, pudiendo ser parte de una estrategia más amplia, cuenta con un objetivo específico propio y dispone de las actividades necesarias y suficientes para alcanzarlo.
b) El plazo de ejecución de los proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización será, como máximo, de doce meses.
c) Los proyectos de educación para el desarrollo deberán enmarcarse prioritariamente en una sola de las Áreas de acción de la Educación para el Desarrollo recogidas en el artículo 4.2 de la presente Orden.
d) Además de los requisitos generales, las entidades solicitantes deberán acreditar documentalmente una antigüedad de, al menos, un año desde la inscripción en el Registro correspondiente. En el caso de agrupaciones de ONGD, esta antigüedad solo deberá ser acreditada por la ONGD líder.
e) La subvención máxima que, en su caso, se conceda a un Proyecto de Educación para el Desarrollo o Sensibilización no podrá superar los 40.000 euros en el caso de ONGD que concurran aisladamente y 64.000 euros en el caso de agrupación de ONGD.

Requisitos:

a) Tener la condición de entidad de Derecho privado, estar legalmente constituida en España y carecer de fines de lucro.

b) Disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.

c) Tener entre sus fines institucionales la realización de actividades relacionadas con la Cooperación Internacional para el Desarrollo y/o la Educación para el Desarrollo.

d) Estar debidamente inscrita en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

e) Disponer de sede central o delegación en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entenderá por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y local fijo donde realizar sus actividades.

f) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia, capacidad financiera y operativa para lograr los objetivos propuestos en cada proyecto presentado.

g) Acreditar la antigüedad exigida para cada modalidad de subvención de acuerdo con la inscripción en el Registro que proceda según su naturaleza jurídica.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 141
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 02/07/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 157
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento