Subvenciones a ONGDs españolas para el seguimiento y apoyo de la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».

Código de ayuda:

S45819/05

Norma:

ORDEN TAS/2857/2005, de 29 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Posibilitar la ejecución, gestión, apoyo y seguimiento de los proyectos seleccionados por el Instituto de la Mujer en el marco del Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo », relacionados en el anexo I (Proyectos seleccionados) y que tienen como finalidad potenciar y asegurar la participación de la mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del desarrollo, y que se reconozca y valore su papel.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo españolas.

Requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas en España.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener como fin institucional la cooperación internacional al desarrollo.
d) Ser de ámbito estatal, según su título constitutivo.
e) Haber presentado, en su caso, justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en la fecha de solicitud de la subvención, de conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).
g) Disponer de estructura y experiencia suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos. A estos efectos será necesario que la constitución legal de la organización se haya producido, como mínimo, cinco años antes de la fecha de publicación de esta convocatoria y que se acredite la realización previa de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo dirigidos específicamente a la integración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
h) En el supuesto de presentación de una solicitud por un grupo de ONGD, en adelante, consorcio, la ONGD que ostente la representación del mismo deberá reunir todos los requisitos para acceder a estas subvenciones; el resto de las ONGD deberán reunir los mismos requisitos y responderán solidariamente al buen fin de la subvención.
i) No concurrir en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

Documentos asociados

Boletín: 15/09/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 221
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento