Subvenciones a Mancomunidades de Navarra para la promoción de los Programas de actividad físico‑deportiva 2020‑2021.

Código de ayuda:

S46100/20

Norma:

ORDEN FORAL 48E/2020, de 6 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 8.750

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Mancomunidades de Navarra para la promoción de los Programas de actividad físico-deportiva desarrollados desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejera de Cultura y Deporte (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria aquellas Mancomunidades de Navarra que desarrollen actividades físico‑deportivas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención los Programas de actividad físico-deportiva, dirigida a la población en general y organizadas por las Mancomunidades, con personal en plantilla que realice las siguientes funciones:

–Dirección técnica, programación, planificación, coordinación, control, evaluación, supervisión y funciones análogas respecto a servicios y actividades propias de la Mancomunidad, aplicando los conocimientos y
técnicas propias de las ciencias del deporte.

–Coordinación, supervisión y evaluación de las funciones técnicas realizadas por quienes ejerzan las profesiones de monitor o monitora deportiva y de entrenador o entrenadora deportiva.

Requisitos:

–Contar con una persona que cumpla con las funciones de la base 1.2 para acceder a la subvención que se recogen en estas bases.

En la solicitud (Anexo II) se recogerán los datos de la citada persona y el tiempo de su jornada dedicado a la/s actividad/es subvencionable/s.

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Con la solicitud (Anexo II) se presentarán los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de los pagos con la Seguridad Social y con Hacienda. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el IND. En caso de considerar que no se deben consultar dichos datos, además de aportarlos, deberá justificar su oposición, enviando una instancia general a la unidad responsable del procedimiento o trámite.

–No encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. (Anexo II).

–En ningún caso serán subvencionables las actividades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas).

Así mismo, quedarán excluidas las actividades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material empleado en el desarrollo de las actividades. (Anexo II).

–Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. (Anexo II).

–En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones durante el desarrollo de los
Programas subvencionados, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

–Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13 apartado 5, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Documentos asociados

Boletín: 27/08/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 191
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento