Subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S46682/14

Norma:

ORDEN 1765/2014, de 26 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte de Madrid para gastos corrientes, las cuales tienen carácter de permanentes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para apoyar y fomentar el asociacionismo intermunicipal, se concederá una cuantía mínima de hasta 6.000 euros a cada una de las Mancomunidades solicitantes de la subvención que cumplan con los requisitos de la correspondiente convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio.

b) El resto de la cuantía a conceder se calculará, una vez aplicado el punto 1.a) del presente artículo, mediante el reparto proporcional de la cuantía restante de los fondos disponibles en la correspondiente convocatoria para esta línea de subvención, en base al importe total de la suma de los presupuestos de gastos corrientes del último ejercicio liquidado, aportados por cada una de las Mancomunidades solicitantes de la subvención, que cumplan con los requisitos de la correspondiente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Mancomunidades formadas exclusivamente por municipios de la Sierra Norte, constituidas con arreglo a derecho en la Comunidad de Madrid, que puedan acreditar su existencia y funcionamiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos corrientes de las Mancomunidades de Municipios de la Sierra Norte de Madrid.

Requisitos:

No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 8.5.g) y 11.4 de las presentes bases reguladoras.

Documentos asociados

Boletín: 03/10/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 235
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento