Subvenciones a Instituciones y Asociaciones sin animo de lucro, con el fin de impulsar proyectos en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el año 2008 - Modificación.

Código de ayuda:

S04946/08

Norma:

Orden EMP/30/2007, de 28 de diciembre de 2007. Orden EMP/69/2008, de 29 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones para Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, con el objeto de promocionar los programas y actuaciones destinadas a las mujeres cántabras, cuya fecha de realización esté comprendida entre el 1 de enero y el día 15 de diciembre de 2008.


Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a percibir por cada proyecto o actuación vendrá determinada por aplicar a la
puntuación que hubiera obtenido, el valor en euros de cada punto. El valor en euros de cada punto se obtendrá de dividir la cuantía máxima a conceder establecida en la base 2, entre la suma total de puntos que hayan obtenido los proyectos o actuaciones admitidos.

La cuantía de las subvenciones a percibir por cada asociación por el conjunto de proyectos solicitados, no
podrá superar los 10.000 euros.

En todo caso, la cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por la entidad beneficiaria
para cada proyecto o actuación presentada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades destinatarias de estas subvenciones serán: asociaciones de mujeres; asociaciones cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten mayoritariamente a mujeres; asociaciones socioculturales con sección de mujeres; asociaciones de carácter social con sección de mujeres que tengan entre sus fines trabajar por la no discriminación de colectivos específicos de mujeres; sindicatos con sección de mujer. Todas estas entidades deberán cumplir
los siguientes requisitos:

- Estar ubicadas en Cantabria, salvo las organizaciones sindicales, que deberán tener delegación en Cantabria.
- Estar inscritas en un registro público estatal o autonómico.
- Carecer de ánimo de lucro, requisito que debe figurar en los estatutos de la Entidad.
- No incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
- No tener asignación nominativa de otra subvención o ayuda con cargo a los créditos presupuestarios de la
Dirección General de la Mujer, previstos para el ejercicio 2008.
- Contar con un local propio o compartido con otras asociaciones, alquilado o cedido donde se desarrollen las actividades, que no sea un domicilio particular.

Además, deberán de reunirse los restantes requisitos que se detallan seguidamente según el tipo de Institución o asociación:

a) Asociaciones de mujeres que deberán:
- Contar con más de 20 socias, salvo aquellas que tengan su domicilio en localidades de menos de 10.000 habitantes.
En esté ultimo caso deberán contar con un mínimo de 12 socias.
- Tener entre sus fines el fomento de la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, la promoción de las mujeres en diversos ámbitos y/o el desarrollo de actuaciones cuyas beneficiarias sean mujeres.
- Contar con un porcentaje de mujeres de al menos el 95%.
- Contar con órganos directivos compuestos exclusivamente por mujeres.
b) Asociaciones cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten mayoritariamente a mujeres, que deberán:
- Contar con más de 75 socias.
- Contar con un porcentaje de mujeres de al menos el 70%.
- Contar con una composición equilibrada de sus órganos directivos, entendiendo como tal aquella que garantiza que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
c) Asociaciones socioculturales con sección de mujeres, que deberán:
- Contar con más de 12 socias.
- Contar con un porcentaje de mujeres de al menos el 70% .
- Contar con una composición equilibrada de sus órganos directivos, entendiendo como tal aquella que garantiza que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
d) Asociaciones de carecer social con sección de mujer que tengan entre sus fines trabajar por la no discriminación de colectivos específicos de mujeres, que deberán:
- Contar con más de 30 socias.
- Contar con una composición equilibrada de forma que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
e) Sindicatos con sección de mujer, que deberán:
- Tener creada una sección de mujeres en sus propios estatutos.
- Tener entre sus fines el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y/o la promoción de las mujeres en diversos ámbitos.
- Contar con una composición equilibrada de forma que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.

Quedan excluidas aquéllas entidades que hayan sido condenadas en el ámbito laboral o sancionadas por infracción administrativa relacionada con la discriminación de las mujeres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas subvenciones no incluirán inversiones en infraestructura ni equipamiento de las entidades o asociaciones solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de las actividades.

Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.

No se subvencionarán más de tres proyectos a una misma entidad o asociación de mujeres.

Cada proyecto deberá ir referido exclusivamente a un tipo de actividad (taller, conferencias, concurso, etc.) y deberá describirla detalladamente.

Se subvencionarán los siguientes proyectos:

1.- Proyectos que fomenten la centralidad en el empleo de las mujeres y promuevan su adquisición de
habilidades y capacidades personales para su inserción laboral.
2.- Proyectos que fomenten la centralidad en el empleo de las mujeres víctimas de violencia de género y
promuevan su adquisición de habilidades y capacidades personales para su inserción laboral.
3.- Proyectos que promuevan la inserción laboral de mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
4.- Proyectos que contribuyan a la eliminación de cualquier tipo de discriminación de las mujeres y a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de acciones específicas para mujeres.
5.- Proyectos que promuevan el empoderamiento de las mujeres.
6.- Proyectos que promuevan la aplicación de Mainstreaming de género o enfoque integrado de género en el diseño de toda clase de políticas o actuaciones en el ámbito local, que hayan sido elaborados en coordinación con las corporaciones locales correspondientes.
7.- Proyectos para la difusión del protagonismo de las mujeres a lo largo de la Historia, de las actuales protagonistas mujeres en cada una de las manifestaciones de la ciencia, la cultura, la política, etc.
8.- Actividades formativas de carácter social y cultural para mujeres.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 16
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/09/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 174
Documento: Modificación Descargar Documento