Subvenciones a Instituciones sin animo de lucro para el desarrollo de programas y proyectos en el area de integracion de la poblacion inmigrante en la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2010.

Código de ayuda:

S39555/09

Norma:

ORDEN 65/2009, de 4 de mayo. ORDEN 20/2010, de 26 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

establecer las bases reguladoras de las subvenciones que pueda conceder la Consejería de Inmigración y Cooperación, a través de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, destinadas a ayudar a instituciones sin fines de lucro que promuevan programas o proyectos específicos, ya sean de nueva
creación o que por su interés y resultados resulte su continuidad de manifiesta necesidad. Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. No obstante, se considerarán actividades subvencionables aquellas que surjan desde la Comunidad de Madrid para realizar actividades del Proyecto o Programa en otras Comunidades Autónomas.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Inmigración y Cooperación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima a la que ascenderán las subvenciones será la que se especifique en cada convocatoria.

Se financiará la totalidad de la cuantía solicitada para cada proyecto o programa que resulte beneficiario de la subvención o la parte proporcional que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.5 de la presente Orden. De no alcanzarse el máximo previsto anualmente para programas, los fondos no utilizados se acumularán a los destinados a subvencionar proyectos.

El número de programas o proyectos subvencionados y la cuantía de la subvención concedida se fijará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios expuestos en el artículo 11, así como en función de los créditos presupuestarios consignados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad deMadrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma y que sean subvencionables conforme al artículo 6 de la presente Orden, y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos o programas habrán de referirse solamente a una de las acciones subvencionables siguientes:

1. Atención inicial o acogida. Iniciativas que contemplen el diseño de itinerarios de inserción social individual, familiar, grupal, promoviendo la participación activa de los interesados, así como el acompañamiento y seguimiento social precisos para favorecer su autonomía y garantizar la incorporación de los inmigrantes en nuestra sociedad.

2. Apoyo y atención social a la mujer inmigrante. Iniciativas de carácter integral, cuyo objetivo sea proporcionar atención social, acogida, apoyo técnico o profesional a mujeres inmigrantes, solas o con hijos menores, víctimas de violencia de género o de redes de tráfico y explotación sexual, carentes de recursos y redes familiares o sociales de apoyo. Diseñarán itinerarios individuales de integración sociolaboral, acciones de acompañamiento y seguimiento, y se complementarán con intervenciones a nivel individual o grupal.

3. Atención a la familia. Actuaciones que tienen por objeto la intervención social en torno a la reagrupación e instalación del grupo familiar en el nuevo medio, a través de la información, el acompañamiento social, apoyo y seguimiento en el proceso de adaptación, con el que se facilite el acceso a los recursos educativos, de integración sociolaboral, de vivienda o de cualquier otra índole.

4. Integración sociolaboral. Iniciativas cuya puesta en marcha favorezca la plena integración de las personas inmigrantes, que incluyan acciones formativas enmarcadas en proyectos integrales de incorporación a la sociedad de acogida, que promuevan la enseñanza del idioma español, la integración en el nuevo medio social y el desarrollo de habilidades sociales, mediante intervenciones a nivel individual y grupal, con el fin de lograr su plena participación en aquella.

5. Apoyo y atención social a jóvenes inmigrantes. Actuaciones de carácter integral que contemplen intervenciones sociales dirigidas principalmente a los hijos de inmigrantes, mediante el fomento de actuaciones encaminadas a la prevención de la delincuencia, conflictos juveniles y la pertenencia a bandas o sectas.

6. Sensibilización y cultura y deporte. Iniciativas que promuevan acciones enriquecedoras y de progreso social a través del intercambio cultural, del conocimiento y comprensión mutuas entre la población inmigrante y la población autóctona; que comporten principios de tolerancia y respeto, así como la promoción de la participación y de la solidaridad.

7. Estudios e investigaciones. Propuestas que profundicen en el estudio y/o la investigación de la realidad de la inmigración en la Comunidad deMadrid, desde cualquiera de sus perspectivas, así como en el desarrollo de nuevas formulas de asistencia e integración del inmigrante.

8. Apoyo al retorno voluntario. Actuaciones que promuevan itinerarios individuales de atención, información y asesoramiento de las solicitudes de retorno voluntario del inmigrante a su lugar de origen, facilitando los trámites necesarios mediante la gestión del proceso en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, no se contemplarán actuaciones generales de las instituciones, sino proyectos o programas muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ausencia de fines de lucro.

b) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.

c) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades solicitantes quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 118
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/03/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 58
Documento: Modificación, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento