Subvenciones a Galerias de Arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S08000/15

Norma:

Orden ECD/23/2015, de 12 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones para la promoción y difusión de las artes plásticas de Cantabria fuera de la Comunidad a través de la presencia de galerías de arte radicadas en Cantabria en ferias de arte de reconocido prestigio, tanto nacionales como internacionales, facilitando de este modo la presencia de creadores de Cantabria en estas ferias.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención concedida no superará el 90% del coste de la actividad subvencionada, ni la cuantía de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de galerías de arte (ya sean empresarios individuales o personas jurídicas privadas con forma societaria), que estén dados de alta en el epígrafe 615 del Impuesto de Actividades Económicas, subepígrafe galerías de arte, y tengan su domicilio fiscal en Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La promoción y difusión de las artes plásticas de Cantabria fuera de la Comunidad a través de la presencia de galerías de arte radicadas en Cantabria en ferias de arte de reconocido prestigio, tanto nacionales como internacionales, facilitando de este modo la presencia de creadores de Cantabria en estas ferias.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 40
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento