Subvenciones a Federaciones y Asociaciones relacionadas con Centros de enseñanza no universitaria para la realización de Actividades de Formación del personal docente.

Código de ayuda:

S02082/03

Norma:

Orden de 10 de julio de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/09/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen de las subvenciones que bajo su amparo se concedan para la realización de actividades de formación del personal docente de Centros Privados de enseñanza, durante el curso 2003-2004.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destina la cantidad máxima de 1.375.000,00 euros.

a) La cuantía global de la subvención no podrá superar el producto resultante obtenido al multiplicar las horas totales impartidas por ciento veinte (120,00.–) euros/hora, una vez detraída la cuantía correspondiente a sustituciones.

b) El total correspondiente a gastos en "Materiales" no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la subvención total propuesta, salvo excepciones debidamente justificadas, fundamentalmente por las características y contenidos de la actividad formativa.

c) El cálculo del coste de las sustituciones se hará en base a un módulo de seiscientos (600,00.–)euros por profesor y semana de sustitución. Además, la cuantía destinada a sustituciones no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la subvención total propuesta, salvo excepciones que se fundamenten en necesidades urgentes de especialización y/o recualificación del profesorado participante en las actividades de formación correspondientes.



Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Federaciones o Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con Centros Privados en cuanto a formación de su profesorado, ya estén constituídas exclusivamente por centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean de ámbito estatal, si bien éstas últimas deberán contar con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con personalidad jurídica y poder bastante.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Actividades de formación que promuevan una especialización o recualificación del personal docente dependiente de los centros que estén relacionados estatutaria o reglamentariamente con las Federaciones o Asociaciones beneficiarias, y que se deriven de la estructura y currículos de las enseñanzas no universitarias vigentes, así como de la puesta en marcha de los Programas impulsados por el propio Departamento.

- La contratación de personal que sustituya al profesorado docente en activo para el período de tiempo en el que éste asista a una de las actividades de formación aprobadas en esta convocatoria, así como para sustituir al profesorado que realice funciones de coordinación y/o dinamización de las mismas.

Requisitos:

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 26/08/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 165
Documento: Convocatoria Descargar Documento