Subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a larealización de proyectos de ocio inclusivo para la población joven de Cantabria.

Código de ayuda:

S17891/25

Norma:

Orden ISO/12/2025, de 16 de junio. Resolución de 14 de julio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de agosto de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de actividades de ocio inclusivo llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro que tengan sede y desarrollen su actividad en la comunidad autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Conserjería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a recibir por cada entidad beneficiaria será del 75% del coste total del proyecto, con el límite máximo de 10.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes basas las entidades que cumplan, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Tener personalidad jurídica.
c) Estar inscritas en el registro que legalmente proceda.
d) Tener sede y desarrollar su actividad en la comunidad autónoma de Cantabria.
e) Recoger en sus estatutos, como objeto o fin de su actividad, la intervención en el ámbito de la discapacidad o la atención a la dependencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran proyectos subvencionables y podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos de ocio inclusivo dirigidos a jóvenes con edades entre los 12 a 30 años, ambas inclusive, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Se consideran subvencionables las actividades de carácter lúdico y recreativo, definidas en un proyecto que incluya justificación, objetivos, programa de actividades, destinatarios, temporalización, recursos humanos, recursos materiales y evaluación, que se desarrollen en instalaciones fijas o al aire libre, con pernocta o sin pernocta.

b) Las actividades, para ser subvencionables, deberán tener la siguiente duración mínima:
— En el caso de actividades con pernocta en periodos no lectivos, tres días consecutivos.
— En el caso de actividades sin pernocta en periodos no lectivos, cinco días consecutivos.
— En el caso de actividades con pernocta en periodos lectivos, dos días consecutivos.
— En el caso de actividades sin pernocta en periodos lectivos, la actividad deberá tener una duración mínima de ocho días, que podrán ser alternos en el tiempo.

c) Para ser subvencionables, las actividades sin pernocta tendrán una duración mínima de cuatro horas diarias seguidas.

d) Para ser subvencionables, las actividades deberán ser de ocio inclusivo, entendiéndose por éstas aquéllas en las que participan jóvenes con y sin dependencia reconocida en igualdad de condiciones. El número mínimo de plazas ocupadas o de participación de jóvenes sin dependencia reconocida debe ser del veinticinco por ciento del total de ocupación o participación.

e) Para ser subvencionables, los participantes con dependencia en las actividades deben tener reconocido un grado de dependencia I, II o III en virtud de la normativa de servicios sociales que resulte de aplicación.

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