Subvenciones a Entidades Privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S75528/09

Norma:

Orden de 15/12/2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2010 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Entidades Privadas sin ánimo de lucro, destinadas al mantenimiento de
Centros, Servicios y al desarrollo de Programas dirigidos a la atención a las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, tanto para proyectos de nueva implantación durante el año 2010 como prórroga de proyectos iniciados en años anteriores.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Salud y Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Entidades que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Subvenciones para gastos de personal y mantenimiento de los centros cuya finalidad es la atención a personas con discapacidad. Estos centros serán los siguientes:

a) Centros Ocupacionales.

b) Viviendas con apoyo o autónomas.

c) Residencias.

d) Centros de Día.

e) Centros de Atención Integral a personas con discapacidad (C.A.D.P.).

f) Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana.

2. Subvenciones para el desarrollo de Programas y/o Proyectos que contemplen los siguientes objetivos y/o áreas de actuación:

a) La atención y apoyo a las familias de personas con discapacidad.

b) La formación, investigación y/o desarrollo de proyectos innovadores de intervención social en el área de
la discapacidad.

c) La información, sensibilización y participación social.

d) La formación profesional para el personal que presta servicios o colabora en el desarrollo de programas
y/o proyectos para personas con discapacidad.

e) La acción tutelar sobre personas con discapacidad, que se hallen incapacitadas judicialmente.

f) La integración de las personas con discapacidad, en la cultura, deporte y ocio normalizados.

3. Subvenciones para el desarrollo de otros Programas que sean considerados de interés social en función del cumplimiento de los objetivos de inclusión social y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los Registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

e) Poseer el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. No obstante, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá, con carácter excepcional, exceptuar este requisito de forma motivada por razón del objeto y finalidad de la subvención o de la actividad subvencionada.

f) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 246
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento