Subvenciones a Entidades Locales para la recuperación del patrimonio histórico-cultural en el ámbito de la Sierra Norte de Madrid.

Código de ayuda:

S01055/06

Norma:

ORDEN 234/2006, de 11 de enero. ORDEN 597/2006, de 7 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El objeto que se persigue con esta línea de subvención es ayudar a los municipios de la Sierra Norte en la recuperación del patrimonio histórico, que como capital cultural y social, se encuentra deteriorado.
En este sentido se establecen ayudas para actuaciones incluidas en Conjuntos Históricos declarados Bien de
Interés Cultural (BIC).

2. La finalidad perseguida con la concesión de esta línea de subvención es fomentar la recuperación del patrimonio histórico-cultural en el ámbito de la Sierra Norte de Madrid.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda podrá ser de hasta el 100 por 100 de la inversión aceptada, previo informe de los servicios técnicos del PAMAM, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención.

En ningún caso la cantidad concedida a un sólo proyecto podrá superar la cantidad de 51.223 euros, IVA incluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid recogidos en el Anexo I de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los realizados por los siguientes conceptos:
— Acondicionamiento y/o adecuación de espacios públicos.

2. No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los realizados por cualquier otro concepto no mencionado en el apartado anterior.

Requisitos:

La inversión objeto de la subvención, deberá efectuarse entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención.

Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Respetarán los valores que motivaron la declaración, sin perjuicio que pueda autorizarse, previo informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, el uso de elementos, técnicas y materiales contemporáneos para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar determinados elementos o épocas.

b) Conservar las características tipológicas de ordenación espacial, volumétricas y morfológicas.

c) Afectar a bienes de titularidad municipal.

d) Disponer de Informe favorable a la actuación pretendida, emitido por la Dirección General de Patrimonio Histórico, conforme al artículo 35.2 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

e) Respetar la normativa urbanística vigente, así como todas aquellas disposiciones actualmente en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aportando la documentación que acredite la estricta sujeción de la obra proyectada a la legalidad.

f) Los proyectos deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 16
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
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