Subvenciones a Entidades Locales para la realización de obras e inversiones para el embellecimiento de los núcleos históricos de la Sierra Norte.

Código de ayuda:

S00819/06

Norma:

ORDEN 227/2006, de 11 de enero. ORDEN 484/2006, de 14 de febrero. ORDEN 2463/2006, de 5 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

20 días tras la publicación de la correspondiente convocatoria. Para 2006, hasta el 17 de marzo de este año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El objeto que se persigue con esta línea de subvención es favorecer el embellecimiento de los núcleos históricos de la Sierra Norte incrementando su atractivo, estableciendo ayudas para la recuperación y renovación del paisaje urbano rural así como para la potenciación de los cursos de agua en tramos urbanos y periurbanos y de otras áreas existentes con fines recreativos, en los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid.

2. La finalidad perseguida con la concesión de esta línea de subvención es apoyar las iniciativas locales que potencien el atractivo de los pueblos mediante acciones concretas tales como la recuperación de los elementos del paisaje, rincones singulares y otros espacios deteriorados.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda podrá ser de hasta el 95 por 100 de la inversión aceptada, previo informe de los Servicios Técnicos del PAMAM, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención, no obstante y en función de la disponibilidad presupuestaria, podrá incrementarse la subvención correspondiente a cada proyecto, en un mismo porcentaje, siempre que no se supere el coste de la inversión aceptada.

En ningún caso la cantidad concedida por núcleo y año podrá superar los 30.000 euros, IVA incluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales de la Sierra Norte que presenten proyectos para el embellecimiento de sus núcleos históricos.
Cada Ayuntamiento podrá presentar tantos proyectos como núcleos históricos haya en el municipio, correspondiendo un proyecto a cada núcleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran acciones subvencionables aquellas que pretendan:
a) La recuperación y renovación del paisaje urbano rural, que podrá consistir en:
— La recuperación y mejora de infraestructuras, espacios libres y dotaciones.
— La recuperación y mejora de fachadas y demás cerramientos que configuren la escena urbana.
— La recuperación y rehabilitación de:
 Bienes declarados de interés cultural o incoado el expediente.
 Bienes relacionados en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y los bienes inventariados de conformidad con lo dispuesto en la misma.
 Bienes catalogados de conformidad con el ordenamiento urbanístico.
 Bienes incluidos en el Catálogo Regional de Patrimonio Arquitectónico o que sean susceptibles de ser incluidos en el mismo de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios urbanos degradados y de inmuebles que deban ser objeto de preservación.
 Bienes que convenga rehabilitar por razones de interés social.
 En general, los bienes que deban ser objeto de preservación de conformidad con el ordenamiento urbanístico.
b) La potenciación de los cursos de agua en tramos urbanos y periurbanos y de otras áreas existentes con fines recreativos.

Se considera inversiones subvencionables o susceptibles de ayuda, las realizadas por los siguientes conceptos:
a) Realización de obras dirigidas al embellecimiento de los siguientes sistemas históricos:
— Ordenación del territorio: Infraestructuras.
— Arquitectura civil: Dotacional e industrial.
b) Eliminación de puntos urbanos con impacto paisajístico o ambiental negativos y la supresión de aditamentos o construcciones superpuestas sin valor y que perjudiquen de alguna manera la construcción original.
c) Inversiones en mobiliario urbano que favorezca el embellecimiento del núcleo, incluida la adecuación estética, para la protección contra la degradación resultante de la instalación de soportes, cables eléctricos o telefónicos, antenas de televisión y signos publicitarios, carteles, letreros comerciales, y medios de propaganda en general.
d) Rehabilitación de áreas recreativas y acondicionamiento para uso recreativo de cauces en su tramo urbano o periurbano.

No se subvencionarán las inversiones que correspondan a una fase de un proyecto; éste deberá ser contemplado en su totalidad.

La inversión objeto de la subvención, deberá efectuarse desde el 1 de enero hasta el 10 de septiembre de cada ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención.

Requisitos:

Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que reciban cofinanciación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) estarán obligados a cumplir lo estipulado en el Reglamento (CE) número 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben cumplir los Estados miembros, en relación con las intervenciones del FEOGA (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 31 de mayo de 2000).

No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 9.3, apartado h), y 12.3 de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 15
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/02/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 45
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 08/09/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 214
Documento: Modificación Descargar Documento