Subvenciones a Entidades Locales para la organizacion de actos de promocion y divulgacion en la Sierra Norte, para el ejercicio 2007, y correcciones.

Código de ayuda:

S30637/07

Norma:

ORDEN 330/2007, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/04/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La recuperación, conservación y promoción del patrimonio natural y cultural, historia, etnografía y radiciones de la Sierra Norte, incluyendo la divulgación de los diferentes valores que puedan contribuir al desarrollo de la comarca.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid recogidos en el Anexo I de estas bases reguladoras, así como las mancomunidades legalmente constituidas exclusivamente por municipios de la Sierra Norte.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la organización y realización de actividades cuya finalidad sea la recuperación, conservación, promoción y divulgación de los diferentes valores naturales y culturales y tradiciones serranas, bien sea a través de ferias, festivales, representaciones, manifestaciones culturales tradicionales o de otro tipo, encaminados a dar a conocer los recursos paisajísticos, culturales o patrimoniales de la comarca y que puedan contribuir a su desarrollo.

Especialmente podrán subvencionarse:

— Gastos de adaptación de los espacios físicos donde se realizarán las actividades objeto de subvención, siempre y cuando estas modificaciones no tengan carácter permanente y sean debidas exclusivamente a la celebración de dicha actividad.
— Material publicitario (folletos, póster, anuncios, etcétera), siempre y cuando no contengan publicidad comercial.
— Gastos corrientes imprescindibles para el desarrollo de la actividad, tales como señalización, seguridad, iluminación, etcétera.
— Gastos específicos inherentes a la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 75
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 25/05/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 123
Documento: Corrección y Anexos Descargar Documento