Subvenciones a Entidades Locales para la organización de actos de promoción y divulgación en la Sierra Norte.

Código de ayuda:

S05400/05

Norma:

Orden 180/2005, de 16 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Potenciar las actividades cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o promoción del patrimonio natural y cultural relacionado con las actividades agrarias y otras tradiciones de la Sierra Norte, incluyendo la divulgación de los diferente valores que puedan contribuir al desarrollo de la comarca.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Podrá ser de hasta el 95 por 100 del presupuesto aceptado previo informe de los servicios técnicos del PAMAM, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención.
No obstante y en función de la disponibilidad presupuestaria, podrá incrementarse la subvención correspondiente a cada actuación, en un mismo porcentaje, siempre que no se supere el coste del presupuesto aceptado.

En ningún caso la cantidad concedida por proyecto será superior a 30.000 euros (IVA incluido) para proyectos de ámbito comarcal, ni superior a 12.000 euros (IVA incluido) para el resto de proyectos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid recogidos en el Anexo I de esta convocatoria, así como las Mancomunidades legalmente constituidas exclusivamente por municipios de la Sierra Norte.
Estos requisitos deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio presupuestario 2005.
Cada Entidad Local podrá solicitar subvención para un solo proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la organización y realización de actividades cuya finalidad sea la recuperación, conservación, promoción y divulgación de los diferentes valores naturales y culturales relacionados con la actividad agraria y otras tradiciones serranas, bien sea a través de ferias, festivales, representaciones, manifestaciones culturales tradicionales o de otro tipo, encaminados a dar a conocer los recursos paisajísticos, culturales o patrimoniales de la comarca y que puedan contribuir a su desarrollo.

Especialmente podrán subvencionarse:
— Gastos de adaptación de los espacios físicos donde se realizarán las actividades objeto de subvención, siempre y cuando estas modificaciones no tengan carácter permanente y sean debidas exclusivamente a la celebración de dicha actividad.
— Material publicitario (folletos, posters, anuncios, etcétera), siempre y cuando no contengan publicidad comercial.
— Gastos corrientes imprescindibles para el desarrollo de la actividad, tales como señalización, seguridad, iluminación, etcétera.
— Gastos específicos inherentes a la actividad subvencionada.

No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los realizados por los siguientes conceptos:
— Organización de actividades programadas dentro de las fiestas patronales de los municipios.
— Gastos de acondicionamiento de edificios y terrenos en los que se vayan a celebrar las actividades subvencionables, salvo los establecidos en las acciones sí subvencionables.
— Gastos de representación.
— Gastos de personal de las Entidades Locales.
— Fuegos artificiales.
— Espectáculos taurinos.
— Actividades que conlleven el sacrificio o maltrato de animales.
— Calderetas y/o degustaciones gastronómicas.
— Eventos deportivos.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 41
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento