Subvenciones a Entidades Locales para la construccion y mejora de albergues para animales.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S49800/10

Norma:

Resolución de 5 de agosto de 2010. Resolución de 6 de agosto de 2010. Resolución de 15 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2011, a las Entidades Locales del Principado de Asturias para 2011, cuyo objeto es la concesión de subvenciones, destinadas a la construcción y mejora de albergues para animales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Otras

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para inversiones aprobadas en construcción y mejoras de albergues:

• El 90 por 100 de los gastos aprobados para las entidades locales de menos de 5.000 habitantes.

• El 80 por 100 para las entidades locales entre 5.000 y 20.000 habitantes

• El 70 por 100 para las entidades locales entre 20.001 y 50.000 habitantes.

• El 50 por 100 para las entidades locales de población superior a 50.000 habitantes.

b) Para inversiones aprobadas en adquisición de maquinaria y utillaje, el 50 por 100 de los gastos
aprobados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales del Principado de Asturias que ejecuten las actuaciones para las que se dirige la misma y cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La construcción y mejora de bienes inmuebles para albergues de animales, incluyendo abrevaderos, comederos, patios de paseo, perreras o boxes para perros y gatos, instalaciones para hacer sombra y abrigo de la lluvia, y el mantenimiento y reparación de instalaciones existentes.

2. Adquisición de maquinaria y utillaje como lectores de microchip, transportines, jaulas trampas, lazos de captura, rifles anestésicos, cerbatanas, dardos anestésicos, jaulas desmontables, maquinas de limpieza a presión y mangueras de limpieza.

Requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

b) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No estar incursas en el resto de circunstancias y prohibiciones que figuran en los apartados 2 y 3 del artículo 13 la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

d) En caso de ya existir el albergue, estar inscrito en el registro de núcleos Zoológicos de la Consejería de
medio rural y Pesca de acuerdo con lo establecido en el decreto 73/1998, de 3 de diciembre (Boletín Ofi-
cial del Principado de Asturias de 21-Xii-1998), por el que se regula la actividad de los núcleos Zoológicos
en el Principado de asturias.

e) El albergue deberá cumplir la normativa en lo referente a las condiciones sanitarias y el bienestar de los
animales, que quedarán reflejados en la memoria de actividad que deberá adjuntarse a la solicitud.

f) Disponer de un servicio veterinario que se encargará de las cuestiones sanitarias y de bienestar de los
animales alojados en el albergue.

g) Disponer de personal cualificado y recursos necesarios para la captura o retirada de animales y su mantenimiento en el albergue, que quedará reflejado en la memoria de actividad mencionada.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones. En este sentido, será necesario que todos los carteles, folletos y
demás medios de divulgación escrita o audiovisual de las actividades objeto de ayuda incluyan la imagen
institucional de la Consejería de medio rural y Pesca, difundiéndola de forma adecuada y situándola en
lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.

i) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, aportando el resto de la financiación
necesaria.

j) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

k) someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

l) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que fi-
nancien las actividades subvencionadas. esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

m) acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y la de pago que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como no ser
deudores de la Hacienda del Principado de asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

n) Comunicar a la Consejería de Medio Rural y Pesca las modificaciones que se produzcan en el objeto de
la ayuda, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún
caso esta última pueda incrementarse.

ñ) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las bases de la presente resolución.

p) solicitar la inscripción de los nuevos albergues, una vez concluidas las obras, en el registro de núcleos
Zoológicos de la Consejería de medio rural y Pesca en el plazo de tres meses.

q) Destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período no inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años en el resto de los supuestos. El incumplimiento de esta obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro.

r) No podrán ser beneficiarias de las ayudas, las entidades locales que hayan sido sancionadas en los dos
años anteriores a la solicitud, por incumplimiento de la normativa en materia de tenencia y protección,
bienestar y sanidad animal.

Documentos asociados

Boletín: 19/08/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 192
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/08/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 192
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 06/05/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 103
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento