Subvenciones a Entidades Locales, para gastos de mantenimiento de centros de atención a la primera infancia dirigidos a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Código de ayuda:

S03600/07

Norma:

ORDEN FAM/2141/2006, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/03/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2007, ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, para financiar los gastos de mantenimiento de los Centros Infantiles (0-3 años) cuya titularidad corresponde a las Entidades Locales.

Los Centros Infantiles de titularidad de las Entidades Locales que hayan iniciado por primera vez su actividad a partir del mes de septiembre de 2006, podrán solicitar esta ayuda para financiar los gastos de mantenimiento producidos desde la fecha de inicio de su actividad y durante el ejercicio 2007.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se destinarán a financiar los gastos de mantenimiento de los Centros Infantiles, de los que son titulares las Entidades Locales, proporcionando servicios de asistencia, atención y educación a los niños y niñas de 0 a 3 años, que contribuya a compatibilizar la vida profesional con las responsabilidades familiares.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, que sean titulares de los Centros Infantiles, que presten atención educativa-asistencial a niños/as de 0 a 3 años.

Los municipios beneficiarios del «programa crecemos» no podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda destinada a estas entidades se concederá en forma de subvención de mantenimiento, entendiendo por tal los siguientes conceptos:

– Gastos de personal, correspondientes a salarios del personal que preste servicios en cada centro, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social relativa a la entidad titular del centro, así como las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán los del personal de administración y servicios.
– Gastos de alimentación.
– Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 7
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento