Subvenciones a Entidades Locales para determinadas actuaciones en materia de salud para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S19055/08

Norma:

Orden 3/2008, de 12 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las bases para la concesión de ayudas con carácter de subvención que, mediante concurrencia competitiva y dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en los Presupuestos para cada
ejercicio, podrá conceder el Gobierno de la Rioja, a través de la Consejería de Salud, Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones, para colaborar con las Corporaciones Locales titulares de instalaciones de atención de salud al mantenimiento de las mismas y a una mejora de su infraestructura y
dotación.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Salud (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 13 de la Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Municipios, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionan, conforme a esta Orden, las actuaciones que las Corporaciones Locales realicen sobre las instalaciones de atención de salud, destinadas a:

1.- Obras de los Consultorios Locales o Auxiliares de Salud:

Tipo de obras:

Tipo A) Obras de conservación y obras de reforma o acondicionamiento menor: demolición y construcción de tabiques, solados, escayolas, instalación de fontanería, electricidad, saneamiento y otros, pintura y demás revestimientos y carpintería interior; siempre y cuando no concurran las circunstancias siguientes:

- En las obras de conservación: que precisen colocación de andamios o afecten a edificios catalogados.

- En las obras de acondicionamiento: que impliquen la modificación de uso, afecten, modifiquen o incidan en estructura, elementos de evacuación, conducciones generales, aspecto exterior de las edificaciones, sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas, impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios (estabilidad y resistencia al fuego de los elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.)

Tipo B) Obras de ampliación y Obras de conservación o reforma no incluidos en el punto anterior.

Tipo C) Obras de nueva construcción.

2.- Equipamiento clínico y mobiliario general de los Consultorios Locales o Auxiliares de Salud, en base a la información facilitada por el órgano competente en la Autorización de Centros de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y desarrolladas en el apartado Requisitos de los Consultorios de Salud de esta Orden (Anexo IV).

3.- Los gastos de mantenimiento de los Consultorios locales o auxiliares de salud.

Se entenderán como gastos de mantenimiento:

Los gastos derivados del funcionamiento de las instalaciones: consumo de agua, luz, teléfono, calefacción, limpieza, eliminación de residuos sanitarios, aire acondicionado entre otros.

En general serán objeto de subvención todos los gastos corrientes de las instalaciones.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 38
Documento: Bases reguladoras, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 06/03/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 31
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento