Subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud a nivel local, durante 2020.

Código de ayuda:

S35573/20

Norma:

RESOLUCIÓN 1E/2020, de 2 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud, a nivel local, en régimen
de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejera de Cultura y Deporte (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Con carácter general, podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra,
que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las siguientes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La elaboración del Plan Local de Juventud, su Diagnóstico Previo, la Programación Anual de 2021, la propuesta y desarrollo de Foros y Diálogos con jóvenes y la realización de Estudios sectoriales en temas que afecten a la juventud de la localidad (locales de ocio, hábitos saludables, consumos, práctica deportiva, participación etc.).

b) Apoyo a la nueva contratación y/o el mantenimiento del personal técnico de juventud.

c) La realización de programas/proyectos de actividades juveniles que incidan en la mejora de la participación activa de los y las jóvenes de Navarra, de edades comprendidas entre los catorce y los treinta años inclusive, en la vida social. En cumplimiento del artículo 2 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.

Dichas acciones deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2020.

Requisitos:

–Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13 apartado 5, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

–Por ello, la Entidad Local que se acoja a la citada convocatoria, deberá presentar los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor artículo 13.5, en caso que las actividades a realizar impliquen el contacto con menores, que será exigible a todas las personas voluntarias y/o profesionales que mantengan contacto con ellos.

Dicho certificado deberá ser emitido dentro del año natural de la convocatoria.

–Cumplir los requisitos específicos que se exigen para cada modalidad de subvención, a los que se hace referencia en la base 6.2, 7.2 y 8.2.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 153
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento