Subvenciones a Entidades Locales de Castilla y Leon destinadas a financiar la realizacion de inversiones en instalaciones juveniles y la adquisicion de equipamiento para prestar servicios juveniles, en el año 2008.

Código de ayuda:

S08955/08

Norma:

ORDEN FAM/183/2008, de 5 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Orden se efectúa convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para financiar a las Entidades Locales de Castilla y León, la realización de inversiones en instalaciones juveniles y la adquisición de equipamiento para prestar servicios juveniles, con la finalidad de satisfacer las demandas de los jóvenes en el ámbito de su municipio.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención concedida, se determinará conforme a los criterios previstos para la selección y podrá ser como máximo del 50% del presupuesto de ejecución material de las obras previstas susceptibles de ser subvencionadas. En adquisición de equipamiento para prestar servicios juveniles, en ningún caso podrá ser superior al 80% del coste total del mismo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León en quienes no concurra ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que se relacionan a continuación:

a) Municipios de más de 3.000 habitantes.
b) Diputaciones Provinciales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención la realización de inversiones en instalaciones juveniles y la adquisición de equipamiento para prestar servicios juveniles durante el año 2008.

Las obras de construcción o reforma de locales que pretendan destinarse a la prestación de servicios dirigidos a los jóvenes, deberán cumplir las condiciones básicas para ser reconocidas como instalaciones juveniles, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Las inversiones y adquisiciones objeto de subvención serán las realizadas desde el 2 de noviembre del 2007 hasta el 20 de octubre de 2008.

Serán subvencionables los gastos necesarios para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada, que tengan una relación directa y necesaria con la realización de inversiones en instalaciones juveniles y la
adquisición de equipamiento, para prestar servicios juveniles.

Entre ellos se incluyen los honorarios facultativos de redacción de proyectos, dirección de obras, estudios geotécnicos y otros gastos necesarios para su correcta ejecución, con excepción de los gastos derivados
de las licencias municipales correspondientes.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En el caso de equipamiento son gastos subvencionables, el mobiliario, equipo informático o de impresión y equipo electrónico.
Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) abonado por las entidades beneficiarias como consecuencia de la realización de las actividades subvencionadas, salvo que sea susceptible de
recuperación o compensación.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 27
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento