Subvenciones a Entidades Locales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la contratacion de trabajadores desempleados en la realizacion de obras y servicios de interes general y social, para el año 2009.

Código de ayuda:

S18019/09

Norma:

RESOLUCION de 4 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para Entidades Locales y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración local dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que contraten trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, para el año 2009.

Subvencionar a Entidades Locales y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, el coste de contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en la realización de obras y servicios de interés general y social

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas subvenciones las Entidades Locales y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración local dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas en esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Salario base de Convenio.

b) Pluses que, con carácter general, se prevean en dichos Convenios Colectivos.

c) Parte proporcional de pagas extraordinarias que correspondan en función del periodo de tiempo trabajado.

d) Importe de la aportación empresarial de la Entidad a la Seguridad Social, por las contingencias comunes y profesionales, excluidas las horas extras y aquellos conceptos no subvencionables.

Requisitos:

a) Sus objetivos y fines deben coincidir con los enunciados en la presente Resolución de convocatoria.

b) Deben estar integradas en su totalidad por Entidades Locales, o bien la participación de éstas debe ser mayoritaria.

c) Los representantes de las Corporaciones Locales en la Entidad dependiente o vinculada han de estar designados por los correspondientes Plenos.

Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos como demandan de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de formalización del contrato de trabajo.

La modalidad del contrato de trabajo a utilizar será la de contrato por obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 el Estatuto de los Trabajadores, y deberán formalizarse por escrito en el modelo «Contrato de trabajo de duración determinada de interés social/Fomento de Empleo Agrario».

Podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre y cuando la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria. Los contratos de trabajo deberán ser registrados o comunicados a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente.

Si antes de completar el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, se deberá contratar a otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos en esta Resolución de convocatoria, previa solicitud a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, al menos por el período que reste hasta la finalización del período subvencionado. Las nuevas contrataciones efectuadas para la sustitución de trabajadores deberán ser comunicadas a la Gerencia Provincial correspondiente
del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, expresando la causa de la sustitución.

Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la Entidad beneficiaria podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos en esta Resolución de convocatoria, previa solicitud a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local, en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad
previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 48
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/06/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 122
Documento: Modificación Descargar Documento