Subvenciones a Entidades Juveniles y a Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.

Código de ayuda:

S09946/04

Norma:

Orden de 4 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Según Convocatoria

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La consecución de los siguientes fines:
A) La realización del programa anual de actividades.
B) La realización de proyectos de promoción juvenil.
C) La adquisición de equipamiento informático y material inventariable.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Presidencia (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar.

En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, superen el coste de la actividad o elemento subvencionado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Juveniles y las Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud de la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades y bienes para los que se solicite subvención deberán responder a los criterios siguientes:
A) Cuando se trate de la realización del programa anual de actividades:
- Las actividades deberán tener coherencia con los fines establecidos en los estatutos de la entidad solicitante y tener carácter anual, es decir, que se realicen en el año en que se efectúe la convocatoria correspondiente.

B) Cuando se trate de la realización de proyectos de promoción juvenil:
- Los proyectos deberán cumplir alguna de las finalidades siguientes:
a) Promover la participación social de los jóvenes en su comunidad, mediante actividades que potencien la educación para la participación y que fomenten valores cívicos y democráticos.
b) Fomentar el aprendizaje intercultural entre jóvenes de distintas procedencias, en especial entre población autóctona y grupos de inmigrantes, mediante actividades que contribuyan a prevenir el racismo y la xenofobia.
- La duración de los proyectos no podrá ser superior a 12 meses, incluida la preparación, desarrollo y evaluación de las actividades.

C) Cuando se trate de la adquisición de equipamiento informático y material inventariable de la sede social:
- Se podrá subvencionar la adquisición de equipamiento informático y/o material inventariable de uso necesario para el funcionamiento interno de la entidad y para el desarrollo de las actividades habituales, siempre y cuando se justifique convenientemente la necesidad.

Requisitos:

Genéricos:
a) Estar inscritas en el Grupo 1.º del Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
b) No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

Específicos:
1. Cuando se trate de la realización del programa anual de actividades, así como de la adquisición de equipamiento informático y material inventariable de la sede social:
- a): Asociaciones juveniles constituidas conforme a lo previsto en la legislación vigente aplicable, en particular en el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles, y que no estén sometidas a ningún régimen específico.
- b): Secciones juveniles de entidades de adultos debidamente constituidas, siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio, para los asuntos específicamente juveniles.
- c): Consejos de la juventud de ámbito local, comarcal o autonómico, debidamente constituidos.
- d): Federaciones de asociaciones juveniles y Consejos Sectoriales de asociaciones constituidos conforme a la legislación vigente aplicable.

2. Cuando se trate de la realización de proyectos de promoción juvenil:
Las entidades juveniles descritas en el apartado 1 anterior, y además:
- e): las Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud constituidas conforme a la legislación vigente, que carezcan de interés lucrativo, y que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil entre sus fines o la programación de actividades para la juventud.

Documentos asociados

Boletín: 06/04/2004
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 80
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/04/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 74
Documento: Modificación Descargar Documento