Subvenciones a Empresas Artesanas de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S00082/05

Norma:

Orden 11433/2004, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las bases de convocatoria del régimen de ayudas a las pequeñas y medianas empresas artesanas madrileñas, al objeto de contribuir a la modernización de sus estructuras y equipamientos, a la promoción comercial de sus productos y a la formación en este sector, dentro de las actividades y oficios artesanos incluidos en el repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, que se recoge como apéndice de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas económicas reguladas en la presente Orden consistirán en subvenciones directas de hasta un máximo del 50 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio, excluido todo tipo de impuestos y con los siguientes límites:
— Un máximo de 18.000 euros por beneficiario para la realización de Proyectos de Inversión (Línea I).
— Un máximo de 9.015 euros por beneficiario para la realización de Actividades de Promoción (Línea II).
— Un máximo de 3.005 euros por beneficiario para la realización de Actividades de Formación (Línea III).

Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas en concepto de mínimis a Pymes por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Pymes artesanas que posean, en el momento de la solicitud, la carta de empresa artesana, expedida por la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:

I. Proyectos de inversión que comprenderán:
a) La realización de obras necesarias para la reforma y acondicionamiento de talleres y locales en los que se desarrolle la actividad empresarial artesana.
La inversión mínima deberá alcanzar la cuantía de 5.000 euros de base imponible.
b) La adquisición, montaje e instalación de maquinaria, instalaciones, mobiliario y útiles de producción específicos para el desarrollo de la actividad.
Se exceptúan los bienes fungibles, materia prima o gastos que intervengan en el proceso de elaboración del producto, la adquisición de maquinaria o equipos de segunda mano y el mobiliario de oficina.
c) La adquisición de equipamiento informático específico para la gestión empresarial, quedando excluida la inversión en formación de usuarios, así como el material fungible o que no constituya inmovilizado.
La inversión mínima en la adquisición de todos los conceptos relacionados en los apartados b) y c) anteriores conjuntamente deberá alcanzar la cuantía de 2.000 euros de base imponible.

II. Actividades de promoción relativas a:
a) La asistencia a ferias de artesanía o sectoriales, de ámbito nacional o internacional, debidamente autorizadas y cuya inversión mínima supere la cuantía de 600 euros de base imponible para cada feria individualmente considerada.
Queda excluida la Feria-Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid.
En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio, montaje y diseño del stand e inclusión en el catálogo oficial del certamen.
En el supuesto de ferias celebradas fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se incluirán, además, los gastos de transporte del material y productos siempre que sean realizados y/o contratados por un tercero.
b) La elaboración de material promocional, la inserción de publicidad en medios de comunicación e información y la implantación de nuevas tecnologías (páginas web y similares), siempre que ello contribuya a la difusión de los productos de la empresa artesana.
Se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al diseño, composición y/o maquetación y producción del material promocional consistente en la elaboración de catálogos, folletos y demás material análogo, quedando excluido todo tipo de material publicitario o de propaganda no referido al producto artesano.
c) La organización y/o participación en exposiciones y muestras sin venta directa.
Se considerarán gastos subvencionables el alquiler de la sala o espacio, montaje, diseño, publicidad en medios de comunicación e información y elaboración del catálogo de la exposición correspondiente.
d) La participación en plataformas agrupadas de comercialización de artesanía, orientadas a la recepción de encargos y cuya inversión mínima supere la cuantía de 500 euros de base imponible.

III. Actividades de formación consistentes en asistencia a cursos de formación y capacitación técnica directamente relacionados
con un oficio o actividad artesana o que contribuyan a la mejora y modernización de la gerencia empresarial.
Se considerarán gastos subvencionables, los gastos de matrícula y el material didáctico para la realización del curso, siempre que cada curso individualmente considerado supere la cuantía de 300 euros de base imponible.
En el caso de asistencia a cursos que se celebren en el extranjero, serán subvencionables, además, los gastos de desplazamiento, ida y vuelta, a la ciudad en que se imparta, siempre que el mismo se realice en transporte público.

Requisitos:

Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener una cifra de negocios anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general anual no superior a 43 millones de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.
b) Tener menos de 250 trabajadores.
c) No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 2
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 04/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 2
Documento: Anexos Descargar Documento