Subvenciones a EELL para contratación y consolidación Agente Igualdad de Oportunidades 2020.

Código de ayuda:

S29700/20

Norma:

RESOLUCIÓN 64E/2020, de 11 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones durante el año 2020 por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a entidades locales de Navarra, con la finalidad de fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en las mismas, a través de la incorporación y consolidación de la figura profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Instituto Navarro para la Igualdad (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra, a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y que cumplan los
requisitos establecidos en las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Cada Entidad Local o agrupación de Entidades Locales podrá presentar una única solicitud a esta convocatoria de subvenciones.

La subvención se concederá para financiar la contratación de una o un Agente de Igualdad entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Nivel B.

b) Jornada completa.

No obstante, en casos de reducción de jornada de la/del agente titular, será subvencionable la contratación cuando la jornada completa sea cubierta por dos personas.

Tendrá la consideración de contratación a jornada completa y no se exigirá la contratación de otra agente para completar la jornada cuando la/el agente titular disfrute de una reducción de jornada de un cuarto, un sexto o un octavo de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas o de cualquier otra normativa en la que se recoja el derecho a reducción de jornada para las personas trabajadoras en términos similares.

Igualmente, tal y como se establece en la Base 3.ª las Entidades Locales podrán celebrar los acuerdos que correspondan con otras Entidades Locales, a fin de cumplir esta condición. En este caso, se entenderá que
la jornada completa se corresponde con el cómputo total de horas de trabajo en el conjunto de las entidades agrupadas, siendo una de ellas la que formalice el contrato, siendo igualmente de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

c) La o el agente de igualdad cuya contratación se subvenciona debe hallarse en situación de alta realizando efectivamente la actividad de promoción e impulso de la igualdad. En el caso de nueva contratación, la situación de alta no podrá comenzar más allá del 30 de noviembre de 2020.

Se considerará que la/el agente de igualdad titular se halla en situación de alta en caso de permiso sin sueldo, licencia, excedencia y/o incapacidad, o cualquier otra circunstancia análoga que esté prevista en
la legislación laboral, siempre que se sustituya a la agente en un plazo inferior a noventa días.

Respecto al cómputo de 90 días, se realizará con la suma de todos los periodos de no alta en el periodo subvencionable.

d) El contrato será de una anualidad completa, excepto cuando se contrate por primera vez, en cuyo caso no finalizará antes de 31 de diciembre de 2020.

Requisitos:

1. Número de habitantes:

a) Entidades Locales de más de 6.000 habitantes o Entidades Locales agrupadas que celebren acuerdos con el fin de cumplir este requisito. En este caso la agrupación firmará un acuerdo entre las partes que recogerá los extremos indicados en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Entidades Locales agrupadas que sumen un mínimo de 1.500 habitantes, o Mancomunidades ya establecidas con un mínimo de 1.500 habitantes. Siempre y cuando, en ambos casos, todas las entidades integrantes tengan un índice de densidad de población igual o inferior a 25 habitantes por kilómetro cuadrado. Se tomará como referente para este índice los indicadores demográficos elaborados por el Instituto de Estadística de Navarra, publicados en su página web: https://administracionelectronica.navarra.es/GN.InstitutoEstadistica. Web/informacionestadistica.aspx?R=1&E=1

c) Mancomunidades establecidas con más de 6.000 habitantes y aquellas creadas para la gestión de los Servicios Sociales de acuerdo con la estructura territorial de los servicios sociales definida en el Decreto Foral 33/2010, de 17 de mayo, por el que se establece la zonificación de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Tener contratada y haber recibido subvención por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2019 (salvo contrataciones de séptimo año) o iniciar una contratación durante el periodo subvencionable, de una persona como Agente de Igualdad, de nivel B y a jornada completa.

En todo caso se entenderá que la contratación es a jornada completa, aun cuando se disfrute de la reducción de jornada en un cuarto, un sexto o un octavo de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas o de cualquier otra normativa en la que se recoja el derecho a reducción de jornada para las personas trabajadoras, en términos similares.

En caso de iniciar una contratación durante el periodo subvencionable, para la concesión de la subvención se entenderá acreditado este requisito mediante la presentación de un certificado de la Secretaría de la Entidad Local que acredite el compromiso de la Entidad Local para proceder a la contratación de una o un agente de igualdad, debiendo posteriormente acreditar la realización de la contratación subvencionada.

3. No haber suspendido una contratación subvencionada en anteriores convocatorias, sin que hayan concurrido supuestos excepcionales y se justifiquen ante el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako
Berdintasunerako Institutua.

4. Contar durante el periodo subvencionado, en su estructura orgánica con una Concejalía, Comisión, Área de Igualdad o con funciones en materia de Igualdad o Área de las Mujeres.

5. Disponer de partidas o asignaciones presupuestarias destinadas a sufragar los gastos derivados de la contratación.

6. Tener Plan de Igualdad de Oportunidades o Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres o Plan de Trabajo de Igualdad de Género basado en el documento ‘Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales’.

En caso de contratar por primera vez agente de igualdad se entenderá acreditado este requisito con la presentación de un certificado de la Secretaría de la Entidad Local en el que se acredite la intención de elaborar por parte de la Entidad Local el Plan de Igualdad o un Plan anual de trabajo durante el periodo cubierto por esta convocatoria, que se basará en el documento ‘Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales’.

7. Autorización del órgano competente de la entidad solicitante para que la persona contratada como Agente de Igualdad participe, en caso de realizarse, en el programa de formación continua en materia de
género e igualdad organizado por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua durante el periodo cubierto por esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 139
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento