Subvenciones a EE.LL. y Consorcios Turisticos para inversiones en desarrollo de productos turisticos en Navarra durante el periodo 2008-2011 - Modificación de plazos.

Código de ayuda:

S35628/08

Norma:

ORDEN FORAL 78/2008, de 21 de abril. ORDEN FORAL 110/2009, de 31 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Se preveen diferentes plazos de solicitud: 1º: 15/05/2008 a 14/06/2008. 2º: 1 al 31/01/2009. 3º: 1 al 31/01/2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de ayudas a la inversión en infraestructuras y equipamientos susceptibles de desarrollar producto turístico* en el periodo 2008-2011. Dichas bases establecen tres apartados diferentes:
−Sección I: Redacción de proyectos, estudios previos y planes de viabilidad para el desarrollo de productos turísticos.
−Sección II: Inversiones previstas dentro de planes plurianuales de actuación para el desarrollo de productos turísticos planteadas en el marco de proyectos de Calidad de Destinos y/o Productos.
−Sección III: Grandes inversiones. Ejecución de proyectos para el desarrollo de productos turísticos superiores a 130.000,00 euros.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Cultura y Turismo - Institución Príncipe de Viana (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Consorcios Turísticos y las Entidades Locales de Navarra con domicilio en Navarra que estén debidamente registrados en el Registro de Turismo de Navarra en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y los entes gestores que se constituyan para la ejecución y posterior
gestión de las infraestructuras turísticas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser acogidas en esta convocatoria las inversiones en realizadas y facturadas entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de octubre de 2011 que cumplan con las condiciones particulares establecidas en
cada uno de los apartados.

a) Podrán acogerse en virtud de este apartado de la convocatoria las solicitudes de ayudas cuyo presupuesto de actuación iguale o supere los 6.000,00 euros relacionadas con los siguientes conceptos:
−Redacción de anteproyectos y proyectos de infraestructuras turísticas.
−Redacción de estudios de viabilidad económica y de gestión.
−Estudios previos necesarios para determinar la viabilidad técnica de un proyecto.

b) Los conceptos anteriores se referirán, en todo caso, a proyectos turísticos contemplados en la Sección III y llevarán asociada la ejecución posterior del mismo en un plazo no superior a 4 años con independencia de que la inversión necesaria sea o no financiada con fondos públicos pudiendo, en caso contrario, requerir la devolución de las ayudas abonadas. Se podrá eximir de la obligatoriedad de su ejecución tan sólo si de los correspondientes estudios de viabilidad técnica y económica resultase que dicho proyecto es inviable.

c) Las inversiones acogidas bajo este epígrafe deberán ejecutarse en el año en que se soliciten.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 60
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 05/02/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 16
Documento: Modificación Descargar Documento