Subvenciones a Corporaciones Locales para la construcción de infraestructuras ganaderas en montes públicos de la Sierra Norte.

Código de ayuda:

S06564/04

Norma:

Orden 144/2004, de 10 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dotar al sector de la ganadería para carne en la Sierra Norte de Madrid, que tiene su base territorial principalmente en terrenos de uso y gestión común, de las infraestructuras necesarias para un manejo adecuado de los animales, y favorecer la orientación de su capacidad productiva hacia la mejora de la calidad sin incrementar las producciones ni romper los equilibrios ecológicos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda podrá ser de hasta el 90% de la inversión subvencionable en el caso de construcción de cobertizos.
En general, la subvención total por Ayuntamiento y año no podrá superar los 27.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Corporaciones Locales de la Sierra Norte.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los realizados por los siguientes conceptos: Construcción, reparación y realización de mejoras de cobertizos, pequeñas infraestructuras ganaderas e instalaciones anejas (abrevaderos, limpieza de fuentes, captaciones de agua y su canalización, mangas sanitarias, cerramientos, puertas, pasos, zarzos, etcétera), siempre que se realicen en vías pecuarias u otros terrenos de titularidad pública o vecinal, donde habitualmente paste el ganado.
También se admitirán obras de reparación de abrevaderos existentes en núcleos urbanos, siempre que haya ganado en ese municipio.

Requisitos:

En los términos municipales de las beneficiarios debe haber cabaña ganadera destinada a la producción de carne y además disponer de superficies de titularidad pública, comunales o de propios, incluidas las vías pecuarias, o contar con infraestructuras ganaderas de uso común
en los núcleos de población.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 64
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 15/09/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 220
Documento: Modificación Descargar Documento