Subvenciones a Corporaciones Locales para el mantenimiento de Escuelas Infantiles.

Código de ayuda:

S09800/10

Norma:

Orden de 16/02/2010.

Plazo de Solicitud:

El plazo estará abierto durante la vigendia de la orden

Finalidad u objetivo de la ayuda:

aprobar las bases reguladoras y convocar para el año 2010, en régimen de evaluación individualizada,
subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para el mantenimiento de Escuelas Infantiles dependientes de dichas administraciones.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Corporaciones Locales que cumplan en la fecha de presentación de su solicitud los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones objeto de la presente Orden podrán dirigirse a gastos de personal y mantenimiento de las Escuelas Infantiles dependientes de las Corporaciones Locales, pudiendo solicitarse la subvención para gastos corrientes y de personal.

Las subvenciones podrán financiar, en su caso, gastos desde el 1 de enero de 2010.

Requisitos:

a) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para fines análogos.

b) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas o proyectos presentados, acreditando experiencia operativa para ello.

c) Acreditar la titularidad o disponibilidad de uso de los centros.

d) No estar incursa en alguna de las prohibiciones prevista en el art. 13.2 de la Ley 38/2.003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto el apartado e), puesto que las Corporaciones Locales, dada la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedan exceptuadas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

e) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) Haber obtenido la autorización administrativa de apertura del centro por el órgano competente.

g) Las Corporaciones Locales que soliciten subvenciones, acreditarán ante el órgano concedente de la subvención que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante declaración responsable suscrita por el empresario o representante legal de la empresa o entidad, ajustada al modelo que se inserta como Anexo al final de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 35
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/03/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 44
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento