Subvenciones a Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas, Producción Agraria Ecológica y Asociaciones de “Vino de la Tierra”.

Código de ayuda:

S10673/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar las actuaciones de protección de las producciones agroalimentarias de calidad, sujetas a normas de obtención en las que se alcanzan adecuados niveles de protección ambiental, de los consumidores y de bienestar animal, bajo figuras reconocidas por la normativa vigente, tales como: Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas, Especialidades Tradicionales Garantizadas, Producción Agraria Ecológica y Vinos de la Tierra, apoyando a las estructuras de control de las Entidades responsables de supervisar y promocionar la utilización de los distintivos reconocidos, garantizando la autenticidad del origen y especificidad de los productos agrarios y alimenticios amparados.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los Consejos Reguladores, y asociaciones sectoriales que les haya reconocido el uso de la mención “Vino de la Tierra”, cuyo ámbito de actuación sea en el territorio del Principado de Asturias, que carezcan de ánimo de lucro teniendo entre sus cometidos y actuaciones fundamentales la defensa, promoción y la mejora de la calidad de los productos agrarios y alimenticios, incluidos en los sistemas comunitarios de protección existentes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.º Gastos de constitución de entidades beneficiarias, incluidos los imputables al diseño, registro y defensa de los signos distintivos empleados para el reconocimiento de los productos incluidos en los sistemas comunitarios de protección; honorarios de agente de la propiedad industrial; gastos derivados de actividades de formación destinada a los usuarios de la denominación de calidad o al personal encargado de la supervisión de su utilización.
La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta el 100% de los gastos de constitución.

2.º Gastos administrativos y de funcionamiento, ayuda temporal y regresiva en la que se incluyen los gastos de alquiler de locales apropiados, la adquisición del material de oficina, incluidos los ordenadores y programas informáticos, costes del órgano de gobierno, así como los gastos generales.
Se podrán tener en cuenta los gastos generados con medios propios o servicios contratados externamente.
La cuantía de la ayuda no podrá superar el 100% de los costes correspondientes durante el primer año, reduciéndose en 20 puntos porcentuales cada año de funcionamiento, de modo que en el quinto año quede limitada a un 20% de los costes efectivos de dicho año.

3.º Gastos de acciones promocionales y publicitarias genéricas, incluyendo los facturados por agencias publicitarias y otros prestatarios de servicios implicados en la preparación y realización de las acciones de promoción, alquileres de espacios de publicidad, gastos de publicación de material, de personal externo, de locales y demás elementos necesarios para las acciones, presentaciones públicas y asistencia a ferias.
Se incluirán dentro de estas acciones los estudios de coyuntura, análisis de las perspectivas y evolución de los mercados, siempre que puedan tener una incidencia directa en la mejora de los procesos de comercialización.
La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta el 50% de los gastos subvencionables.

4.º Gastos de actividades de certificación y control, incluidos los de consultoría externa facturados por las empresas que realicen los estudios o asesoren la implantación de las normas europeas de la serie 45000. Cantidades abonadas a organismos de acreditación reconocidos, adquisición o contratación de medios destinados a la realización de controles, equipos informáticos o de comunicación, gastos de confección y mantenimiento de registros, mobiliarios, aparatos e instrumental de laboratorio y sala de cata, elementos para recogida de muestras, etc.
Para inversiones relacionadas con las funciones de control y ensayo, la cuantía máxima de la ayuda será del 70% de los gastos subvencionables.
Esta limitación en la ayuda no se aplicará a la producción agraria ecológica, que podrá llegar hasta el 100% de los costes reales en que incurra, para controles de los métodos de producción.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 83
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento