Subvenciones a Clubes Deportivos y Sociedades Anónimas Deportivas para el Desarrollo de su Actividad Deportiva. «Programa Cantera».- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S10719/18

Norma:

ORDEN CYT/211/2018, de 20 de febrero. Orden de 20 de marzo de 2018. ORDEN CYT/55/2019, de 17 de enero. Orden de 15 de marzo de 2019. Orden de 17 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollo de la actividad deportiva con la finalidad de contribuir a la consolidación de la estructura deportiva de clubes y sociedades anónimas deportivas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe el 100% de la cantidad solicitada con un límite de 100.000 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal técnico necesario para la realización de la actividad deportiva.

b) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, personal técnico y árbitros o jueces necesarios para la realización de la actividad deportiva.

c) Gastos derivados de la adquisición o alquiler del material necesarios para la realización de la actividad deportiva.

d) Gastos de las licencias necesarias para la realización de la actividad deportiva.

e) Gastos de las inscripciones necesarias para la realización de la actividad deportiva.

Requisitos:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

b) Contar con equipos disputando ligas o competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de categoría absoluta previstas en los calendarios oficiales de las Federaciones Deportivas correspondientes.

c) Contar con equipos disputando ligas de ámbito nacional o internacional de categoría absoluta o con equipos que participen en Campeonatos de España de Nivel I previstas en los calendarios oficiales de la Federaciones Deportivas correspondientes, cuando se trate de Clubes deportivos de discapacitados.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas que cuenten únicamente con equipos disputando ligas o competiciones de carácter profesional.

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