Subvenciones a Clubes Deportivos de la Región de Murcia para el año 2008.

Código de ayuda:

S04764/08

Norma:

Orden de 31 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones destinadas a los Clubes Deportivos de la Región de Murcia, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para colaborar con éstos en los gastos ocasionados con motivo de la realización y organización de eventos deportivos así como la participación en actividades deportivas que contribuyan a fomentar y potenciar la práctica deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la subvención se determinará en función de los puntos asignados a cada solicitante y el
valor monetario de cada punto, que se calculará de la siguiente forma:

La cantidad consignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2008 y establecida en el artículo 2 de la presente Orden, se dividirá entre el total de puntos asignados a todos los clubes solicitantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden, los Clubes Deportivos de la
Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de las solicitudes:

a) Tener la sede social en el territorio de la Región de Murcia.
b) Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Tener por objeto la práctica, por parte de sus asociados, de alguna de las modalidades deportivas recogidas en el Anexo I de la presente Orden.
d) Cumplir con los criterios de valoración establecidos en el anexo I de esta Orden.
e) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos
recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) No estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refi ere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable que aparece recogida en el anexo V de la presente Orden.

La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados e), f), y g) del apartado 1 se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el órgano gestor, con anterioridad a la propuesta definitiva de resolución de concesión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La valoración de estas solicitudes se realizará mediante la asignación a cada club de la puntuación que le
corresponda conforme al baremo incluido como Anexo I de esta Orden, en función de los siguientes criterios:

a) A la hora de valorar los resultados de deportistas se tendrán en cuenta:
- Cada deportista será valorado por el resultado de mayor puntuación de los obtenidos durante el tiempo que haya estado adscrito al club solicitante.
- En las modalidades deportivas donde se valoren los resultados obtenidos por los deportistas en los campeonatos de España, Europa o del Mundo, sólo se valorará la competición a nivel nacional o internacional de carácter oficial de mayor relevancia en el ámbito correspondiente.
- Las categorías de edad que el baremo contempla están defi nidas en el baremo de cada modalidad deportiva y abarcan desde la categoría cadete hasta la senior, no entrándose a valorar categorías de edad inferiores ni superiores (alevín, infantil, veteranos, master).
- En el caso de duplicidad de categorías de edad dentro de la misma modalidad deportiva sólo se valorará
aquella reconocida por la federación nacional como de mayor relevancia o trascendencia.
- En aquellos casos donde la participación en un Campeonato de Europa o el Mundo es un resultado baremable, sólo se tendrá en cuenta dicha participación cuando el deportista participe en dicha competición como seleccionado, miembro o representante del equipo o selección nacional, previa convocatoria de la correspondiente federación española.
- En aquellas modalidades o especialidades deportivas donde no se celebre, no exista, o tenga diferente nomenclatura alguna de las competiciones o eventos deportivos baremables, la Comisión de Evaluación podrá valorar el resultado obtenido en la competición o evento deportivo, de carácter ofi cial, más relevante de los que se celebren en el correspondiente ámbito territorial.

b) Los clubes deportivos serán valorados por la competición en la que estén encuadrados a 1 de enero de
2008.

c) Las competiciones o eventos deportivos habrán de organizarse durante el año 2008.

Serán compatibles las subvenciones para un mismo club por modalidades deportivas diferentes.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento