Subvenciones a Centros de Emprendimiento de la Red ARCE y su convocatoria, en el marco de los acuerdos aprobados en la Conferencia Sectorial para el Reto Demográfico.

Código de ayuda:

S24255/23

Norma:

ORDEN ICD/596/2023, de 2 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Centros de Emprendimiento de la Red ARCE y su convocatoria, en el marco del Acuerdo por el que se adopta el Marco General de Cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para Comunidades y Ciudades autónomas, destinados al impulso y apoyo a iniciativas y acciones cofinanciadas con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras tienen como finalidad la mejora de las infraestructuras y equipamiento de los Centros de Emprendimiento de la Red ARCE fuera de las capitales de provincia mediante el desarrollo y consolidación de proyectos de inversión, con especial incidencia en los emplazados en municipios de menos de 5.000 habitantes

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima por beneficiario no superará los 20.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades titulares de Centros de Emprendimiento que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas.

b) Entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón y organismos autonómicos y entidades dependientes o asimiladas a ellas de la Administración del Estado, cuya titularidad le corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas.

c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos con, al menos, un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán actuaciones subvencionables las inversiones en activos fijos nuevos.

2. Se considerarán gastos e inversiones subvencionables aquellos pagos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, que tengan un efecto incentivador y que se deriven de los siguientes conceptos:

a) Activos materiales: Activos correspondientes a instalaciones, instrumental de labora- torio e investigación, maquinaria y equipos, relacionados directamente con la actividad del centro de emprendimiento y que deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

b) Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

c) Obras relacionadas con las instalaciones del Centro de Emprendimiento. En caso de que fueran necesarios trabajos de preparación, planificación, diseño, redacción y dirección facultativa en la obra, el importe máximo subvencionable será del 6% del total de la inversión aprobada para esta partida.

d) Activos inmateriales: Activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, “know how” o conocimientos técnicos no patentados, de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre entidades. Los activos inmateriales deberán reunir los siguientes requisitos:

d.1) Serán explotados únicamente en el centro de emprendimiento titularidad del beneficiario de la ayuda.

d.2) Serán considerados como elementos del activo amortizables.

d.3) Podrán ser adquiridos a un tercero ajeno al beneficiario en condiciones de mercado o, en su caso, desarrollados por la propia entidad. Para que sea subvencionable este último caso, dicho desarrollo deberá contar con una valoración previa de una entidad patrona de la Fundación Aragón Emprende, justificando que el objeto de la subvención solicitada corresponde a una actividad que se está de hecho implementando en estos centros.

d.4) Figurarán en el activo de la entidad titular del centro de emprendimiento y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante el periodo mínimo que marca la normativa comunitaria.

e) Adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo. 3. Quedan expresamente excluidas las inversiones en:

a) La compra de bienes de equipo usados.

b) La compra de vehículos de transporte, excepto cuando se trate de transportes interiores.

c) La adquisición de terrenos.

d) La adquisición de locales e inmuebles ya construidos.

e) Fianzas, inversiones financieras y similares.

f) Trabajos realizados para la propia empresa, a excepción de los especificados en el párrafo

d.3) del apartado 2 de este artículo.

g) Fondos de comercio y derechos de traspaso.

h) La adquisición de empresas y/o sociedades o parte de las mismas.

4. No se consideran subvencionables:

a) Los impuestos, tasas y tributos, salvo que no sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos, gasto corriente y cualquier otra partida considerada como gasto, a excepción de los gastos contemplados en el apartado 2 de este artículo, y siempre de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de la publicación de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 89
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 12/05/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 89
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento