Subvenciones a Ayuntamientos y otras entidades locales para adquisición de materiales con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con Protección Civil.

Código de ayuda:

S49900/08

Norma:

ORDEN de 23 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular la asignación de subvenciones a los Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma para el año 2008 para la adquisición de materiales que posibiliten el desarrollo de actividades relacionadas con la Protección Civil con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de índole y ámbito municipal y local.

El importe total destinado a las subvenciones previstas en la presente Orden asciende a 62.723 euros, con
cargo a la partida presupuestaria correspondiente, no pudiendo exceder el montante conjunto de las subvenciones la citada cantidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Interior (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La determinación de la cuantía de las subvenciones que corresponde a cada beneficiario se efectuará en base al siguiente procedimiento:

a) El Tribunal Calificador agrupará a los diferentes Ayuntamientos y resto de entidades locales en diferentes
tramos de prioridad, en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en el
artículo 8 de la presente Orden.

b) Los límites mínimos y máximos de cada uno de los tramos serán establecidos por el Tribunal Calificador en una cuantía económica que será determinada atendiendo al importe total de las solicitudes formuladas y a los recursos económicos que se asignan en la convocatoria.

c) La determinación de la ayuda concreta a cada solicitante se realizará teniendo en cuenta los importes
de cada uno de los materiales solicitados y el orden de prioridad sobre los referidos materiales establecidas en la solicitud por la entidad solicitante, de forma que la ayuda no supere el límite máximo del tramo en que se encuentre ubicado el ente local solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener las subvenciones a que se refiere esta Orden, los Ayuntamientos y otras entidades locales
de la Comunidad Autónoma que dispongan de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

No podrá concurrir a esta convocatoria la entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa
o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones a que se refiere el artículo 1 se podrán solicitar por los siguientes conceptos:

1.– Serán objeto de subvención las adquisiciones que efectúen directamente los Ayuntamientos y otras entidades locales beneficiarios, consistentes en material de intervención directa o de protección en la intervención contra los riesgos propios del municipio con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de índole y ámbito municipal o local.

2.– Las características de dichos materiales habrán de guardar relación con la función subsidiaria, propia
de los voluntarios y voluntarias, de colaboración y apoyo de la actuación de los profesionales competentes
en la intervención directa, así como el utilizable en las situaciones de emergencia ante los riesgos propios de cada municipio.

El tipo de material a subvencionar se lista en el anexo I.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 128
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento