Subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria para financiar inversiones en rehabilitacion y urbanizacion de grupos de viviendas.

Código de ayuda:

S32546/09

Norma:

Orden OBR/5/2009, de 14 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar en régimen de concurrencia competitiva las inversiones que realicen en rehabilitación y urbanización de grupos de viviendas los Ayuntamientos y/o Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma.


Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima total de las subvenciones a conceder no podrá superar el importe de 800.000 euros.

La cuantía máxima individual de cada subvención será del 60% de la inversión realizada.

El importe máximo de la subvención por Ayuntamiento y/o Junta Vecinal será de 150.000 euros. En caso de que con el conjunto de subvenciones a conceder no se agote la cuantía máxima prevista en el apartado 1, podrá superarse el importe máximo de la subvención por Ayuntamiento y/o Junta Vecinal hasta alcanzar dicha cuantía máxima y siempre que no se supere el porcentaje de subvención máximo establecido en el apartado 2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarios los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las obras subvencionables para la rehabilitación y urbanización de grupos de viviendas, mediante gestión directa o indirecta.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales que se hallaren incursos en alguna de las prohibiciones detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables, como obras principales, las obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación y mantenimiento de fachadas visibles desde vía o espacio público que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que correspondan a viviendas o grupos de viviendas que formen un conjunto homogéneo.

b) Que correspondan a viviendas o grupos de viviendas tengan más de 15 años de antigüedad.

c) Que precisen la intervención de la administración local para facilitar, coordinar y acometer dichas obras.

Complementariamente serán subvencionables las obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación y mantenimiento de los tejados y aleros de las mismas viviendas o grupos de viviendas, las obras de sustitución de carpinterías exteriores, sin incluir las obras en el interior del edificio que deriven de esta sustitución, que se realicen de forma conjunta para todo el edificio y con un proyecto unitario y que respeten las características estéticas de conjunto, así como las obras de urbanización siempre que las mismas estén vinculadas al entorno de las viviendas objeto de la subvención.

Se entenderán por obras las definidas como tales en la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que su cuantía no sea inferior a 90.000,00 euros.

No será subvencionable el importe de las obras complementarias, definidas en el apartado 3 anterior, que exceda el 20% del importe de las obras principales definidas en el apartado 2 de este artículo, ni las obras de urbanización que no estén vinculadas al entorno de las viviendas objeto de subvención.

Tampoco serán subvencionables los gastos corrientes o de funcionamiento en que incurran los beneficiarios para acometer las inversiones.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 77
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento