Subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria para financiar inversiones en rehabilitacion y urbanizacion de grupos de viviendas.

Código de ayuda:

S26455/08

Norma:

Orden OBR/4/2008, de 3 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto subvencionar en régimen de concurrencia competitiva hasta a un máximo de 30 Ayuntamientos y/o Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma las inversiones que realicen en rehabilitación y urbanización de grupos de viviendas.

La ejecución de las obras deberá iniciarse necesariamente en el año 2008, debiéndose concluir antes del 30 de noviembre de 2009.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención será de hasta un 60% de la inversión realizada, con un máximo por
Ayuntamiento o Junta Vecinal será de 150.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarios los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las obras subvencionables para la rehabilitación y urbanización de grupos de viviendas, mediante gestión directa o indirecta.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales que se hallaren incursos en alguna de las prohibiciones detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación y mantenimiento de fachadas visibles desde vía o espacio público y complementariamente las de los tejados y aleros del mismo edificio, así como las de urbanización del entorno, todas ellas de grupos de viviendas con mas de 25 años de antigüedad que formen un conjunto homogéneo y precisen la intervención de la administración local para facilitar, coordinar y acometer dichas obras. Pudiendo ser tales cualquiera de las que define como obras la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siempre que su cuantía no sea inferior a 90.000,00 euros.

No son subvencionables los gastos corrientes o de funcionamiento en que incurran los beneficiarios para
acometer las inversiones subvencionables.

No se subvencionará la sustitución de carpinterías exteriores ni obras de urbanización no vinculadas al
entorno de las viviendas objeto de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 72
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento