Subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestacion de los servicios de competencia municipal .- Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S10764/09

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2008. ORDEN de 17 de diciembre de 2009. ORDEN de 29 de diciembre de 2010. ORDEN 1518/2012, de 10 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la financiación por estos de los gastos de inversión que resulten necesarios para la gestión municipal que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite de 49.000 euros por Ayuntamiento, hasta agotarse los criterios presupuestarios autorizados para cada convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden, todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero del año anterior a aquel en que se solicita la ayuda, tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero del año inmediatamente anterior a aquel en que se proceda a convocar la ayuda y el 16 de noviembre del año correspondiente a la convocatoria.

Se considerarán subvencionables los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios y actividades de competencia municipal contemplados por la legislación de Régimen Local, siempre que tengan su encaje en el capítulo 6 de “Inversiones reales”de la clasificación económica de gastos recogida en la normativavigente por la que se establece la estructura de los presupuestosde las Entidades Locales.

No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los siguientes:
— Gastos de contratación de consultorías, de asistencias técnicas y servicios.

— Gastos u honorarios de redacción de proyectos, de presupuestoso de memorias o relaciones valoradas y gastos u honorariostécnicos por dirección facultativa.

— Demás gastos asociados imputables al capítulo 2 de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se imputarán a la partida 76390, “Transferencias de capital a Corporaciones Locales”, del programa correspondiente a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid vigente en el momento en que se realice la convocatoria.

En cuanto al régimen de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración.


Documentos asociados

Boletín: 16/02/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 39
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/01/2010
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Boletín: 31/01/2011
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