Subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar actuaciones en zonas verdes y embellecimiento en espacios urbanos municipales en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2010.

Código de ayuda:

S10755/09

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2008. ORDEN de 1 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, a excepción del Ayuntamiento de Madrid, para la financiación de actuaciones en zonas verdes y de embellecimiento en espacios urbanos municipales que no hayan sido incluidas en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 de la actuación solicitada, con el límite por Ayuntamiento de 31.000 euros, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden, todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el Ayuntamiento de Madrid, que no se encuentren inmersos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero del año inmediatamente anterior a aquel en que se proceda a convocar la ayuda y el 16 del mes de noviembre del año correspondiente a la convocatoria.

Se considerarán subvencionables, siempre que tengan su encaje en el capítulo 6 de “Inversiones reales” de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente, por lo que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, aquellos gastos que se refieran a ejecución, acondicionamiento y recuperación de parques urbanos y periurbanos, zonas verdes, tratamiento de arbolado urbano y actuaciones de embellecimiento en espacios urbanos municipales, así como equipamientos que se refieran a mobiliario urbano y juegos infantiles.

No se considerarán subvencionables o susceptibles de ayuda los ue a continuación se detallan:
— Adquisición de suelo.

— Adquisición de inmuebles.

— Maquinaria y utillaje.

— Compra de materiales no inventariable y fungibles.

— Gastos de contratación de consultorías, de asistencia técnica y servicios.

— Gastos u honorarios de redacción de proyectos, de presupuestos o de memorias o relaciones valoradas y gastos u honorariostécnicos por dirección facultativa.

— Demás gastos asociados imputables al capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios” de la clasificación económica de gastos a la que se hace referencia en el presente artículo.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se imputarán a la partida 76390 “Transferencias de capital aCorporaciones Locales”, del programa correspondiente a la DirecciónGeneral de Cooperación con la Administración Local del Presupuestode Gastos de la Comunidadde Madrid vigente en el momentoen que se realice la convocatoria.

En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de no viembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 39
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/01/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 5
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento