Subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para museos y colecciones museográficas de titularidad municipal reconocidos por la Comunidad Autónoma e integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S39164/16

Norma:

Orden de 20 de septiembre de 2016. Orden de 23 de noviembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) La ejecución de obras de infraestructura y equipamiento de los inmuebles y la adquisición de medios y equipos técnicos destinados a la conservación y protección de los fondos museográficos:

Es objeto de la presente Orden convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la ejecución de obras de infraestructuras y equipamiento de los museos y colecciones museográficas de titularidad municipal.

b) Los gastos de funcionamiento correspondientes a la realización de actividades de difusión, promoción y catalogación de las colecciones y fondos museográficos:

Es objeto de la presente Orden convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Ayuntamientos de la Región de Murcia, para gastos de funcionamiento de los museos y colecciones museográficas de titularidad municipal.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Cultura y Portavocía (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La ejecución de obras de infraestructura y equipamiento de los inmuebles y la adquisición de medios y equipos técnicos destinados a la conservación y protección de los fondos museográficos.

La cuantía total de las ayudas a los ayuntamientos beneficiarios asciende a ciento ochenta y nueve mil ciento veintiséis euros (189.126,00€).

La cuantía individual a conceder, por proyecto y Ayuntamiento, será de 15.000,00 euros. Dicha cantidad englobará el importe de la inversión y su IVA correspondiente.

b) Los gastos de funcionamiento correspondientes a la realización de actividades de difusión, promoción y catalogación de las colecciones y fondos museográficos.

La cuantía total de las ayudas a los ayuntamientos beneficiarios asciende a cincuenta mil euros (50.000,00€).

La cuantía individual a conceder, por solicitud y Ayuntamiento, será de 4.000,00 euros. Dicha cantidad englobará el importe de la inversión y su IVA correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos de la Región de Murcia titulares de museos y colecciones museográficas que hayan sido reconocidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La ejecución de obras de infraestructura y equipamiento de los inmuebles y la adquisición de medios y equipos técnicos destinados a la conservación y protección de los fondos museográficos.

b) Los gastos de funcionamiento correspondientes a la realización de actividades de difusión, promoción y catalogación de las colecciones y fondos museográficos.

Requisitos:

No tener deudas tributarias en período ejecutivo con la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén
suspendidas o garantizadas.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración
General del Estado.
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento para poder obtener subvenciones.

Las correspondientes convocatorias expresarán los demás requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, en cumplimiento del artículo 17, apartado 2, letra e) de la LSCARM, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las solicitudes.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4 de la LSCARM, y el artículo 71 Bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos e informaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán sustituirse por la presentación de una declaración responsable.

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