Subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la realización de acciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y a la reducción del abandono escolar. Curso 2019-2020.

Código de ayuda:

S34791/18

Norma:

Orden de 11 de julio de 2016. Orden de 28 de junio de 2018. Orden de 4 de junio de 2019. Orden de 15 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de actuaciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y a la reducción del abandono escolar desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 30 de julio de 2020.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos de la Región de Murcia siempre que el ámbito de actuaciones para las que se solicita la subvención radique en el territorio de esta Comunidad Autónoma, y que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Contratación de personal técnico especializado en intervención social, preferentemente titulados en Educación Social, Trabajo Social o Pedagogía, para el desempeño de todas o algunas de las siguientes actuaciones:

I. Realizar actuaciones de prevención del absentismo escolar, en los ámbitos personal, educativo, social y familiar que potencien la escolarización del alumnado y la asistencia al centro educativo (campañas de sensibilización y de información dirigidas a familias y alumnos; reuniones informativas y de coordinación con centros educativos; detección y valoración de los alumnos que puedan presentar riesgo de absentismo o de abandono escolar; iniciativas para la mejora de la convivencia y la
promoción de la igualdad de oportunidades entre niños y niñas; etc.).

II . Elaborar e implementar Planes Individuales de Intervención Socioeducativa, contemplados en el artículo 14.2 de la Orden de 26 de octubre de 2012 (Programa PRAE), a partir de los expedientes derivados por los centros educativos a los servicios municipales, llevando el seguimiento y registro de las actuaciones desarrolladas conforme a los mismos.

III. Colaborar con los distintos profesionales de los centros educativos en las labores de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.

IV. Participar en las Comisiones Municipales de Absentismo y Abandono Escolar, si es el caso, cumpliendo con las funciones previstas por el convenio de colaboración suscrito entre la Consejería con competencias en Educación y el Ayuntamiento.

V. Colaborar en el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan Municipal de Absentismo y Abandono Escolar.

VI. Recopilar las buenas prácticas en materia de absentismo, llevadas a cabo por los centros educativos del municipio.

VII. Participar en la elaboración o modificación, según el caso, del Plan Municipal de Absentismo.

VIII. Colaborar en la elaboración de la memoria anual prevista en el Anexo X de la Orden de 26 de octubre de 2012, (Programa PRAE) y de las memorias específicas que se prevean en las correspondientes órdenes de convocatoria.

IX. Proponer a los responsables municipales y educativos, iniciativas para la prevención y eliminación del absentismo y del abandono escolar.

b) Desarrollo de actividades en las Aulas Ocupacionales autorizadas por la Consejería con competencias en Educación.

Requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

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