Subvenciones a Ayuntamientos de la Region de Murcia para favorecer la accesibilidad y la no discriminacion, del alumnado con necesidades educativas especiales en centros sostenidos con fondos publicos.

Código de ayuda:

S74837/07

Norma:

Orden de 3 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actuaciones que favorezcan las condiciones de accesibilidad y no discriminación del alumnado, para la realización de actividades complementarias o extraescolares que supongan la participación de todo el alumnado con necesidades educativas especiales, prestando los apoyos personales necesarios para su realización, dado que precisan la adquisición de material fungible, el uso de medios de transporte adaptados y, el apoyo de recursos humanos complementarios para supervisión o ayudas en los desplazamientos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención cubrirá el importe total solicitado por los beneficiarios, según el orden de prelación de las solicitudes (resultante de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo quinto) hasta el agotamiento del crédito disponible, y procediendo, en su caso, al prorrateo cuando el crédito disponible resulte insuficiente para atender a todas las solicitudes merecedoras de concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a la convocatoria de subvenciones los Ayuntamientos, cuyo ámbito de actuación de los
proyectos para los que se solicita subvención radique en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos en los que concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. La justificación por parte de los mismos de no estar incursos en dichas prohibiciones podrá acreditarse mediante declaración responsable.
Acreditación que se realizará con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 290
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento