Subvenciones a Ayuntamientos de Cantabria para financiar inversiones en rehabilitación y urbanización de grupos de viviendas.

Código de ayuda:

S15355/06

Norma:

Orden OBR/5/2006, de 4 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar en régimen de concurrencia competitiva hasta un máximo de 30 Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma las inversiones que realicen en rehabilitación y urbanización de grupos de viviendas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Obras Públicas y Vivienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención será del 60% de la inversión realizada.

El importe máximo de la subvención por Ayuntamiento será de 150.000 euros.
En caso de que con el conjunto de solicitudes no se agote la partida presupuestaria, podrá superarse dicha cantidad hasta el límite de crédito disponible, sin superarse el porcentaje de subvención máximo establecido en el apartado anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las obras subvencionables para la rehabilitación y urbanización de grupos de viviendas, mediante gestión directa o indirecta.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios los Ayuntamientos que se hallaren incursos en alguna de las prohibiciones detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación y mantenimiento de
fachadas visibles desde vía o espacio público y complementariamente las de los tejados y aleros del mismo edificio, así como las urbanización del entorno, de grupos de viviendas con mas de 25 años de antigüedad que formen un conjunto homogéneo y precisen la intervención de la administración municipal para facilitar, coordinar y acometer dichas obras.
Pudiendo ser tales cualquiera de las que define como obras la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siempre que su cuantía no sea inferior a 90.000,00 euros.

La ejecución de las obras deberá iniciarse necesariamente en el año 2006, debiéndose concluir antes del 30
de noviembre de 2007.

No son subvencionables los gastos corrientes o de funcionamiento en que incurran los beneficiarios para
acometer las inversiones subvencionables.
No se subvencionará la sustitución de carpinterías exteriores.

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 97
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento