Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios de Andalucía para proyectos de prevención e intervención frente a la violencia contra las mujeres para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Código de ayuda:

S58246/19

Norma:

Orden de 29 de octubre de 2019. Resolución de 19 de noviembre de 2019. Resolución de 3 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de diciembre de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 160.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación de los gastos para proyectos de prevención e intervención frente a la violencia de género, en el marco de las actuaciones encaminadas al impulso de la coordinación y atención a las víctimas de la violencia de género y a la prevención y sensibilización para la erradicación de la violencia de género.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para Programas y actuaciones dirigidos al impulso de la coordinación y atención a las víctimas de la violencia de género:

- Para los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios de hasta 20.000 habitantes que tienen o acuerden crear un Centro Municipal de Información a la Mujer: 80.000 euros.

- Para los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios de más de 20.000 habitantes que tienen o acuerden crear un Centro Municipal de Información a la Mujer: 160.000 euros.

La acreditación de disponer de un Centro Municipal de Información a la Mujer, así como el Acuerdo, se hará mediante un certificado del secretario o secretaria de la corporación local, y/o una declaración responsable del alcalde o alcaldesa del municipio, y deberá crearse el Centro antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

b) Para Programas de prevención y sensibilización para la erradicación de la violencia de género:

- Para los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios de hasta 20.000 habitantes: 10.000 euros.

- Para los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios de más de 20.000 habitantes: 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Para Programas y actuaciones dirigidos al impulso de la coordinación y atención a las víctimas de la violencia de género:

Los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios y consorcios de Andalucía que se ajusten a los requisitos establecidos en las presentes bases.

2. Para Programas de prevención y sensibilización para la erradicación de la violencia de género.

Los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios y consorcios de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Programas y actuaciones dirigidos al impulso de la coordinación y atención a las víctimas de la violencia de género como consecuencia de la ampliación y mejora de los servicios relacionados en el Real Decreto de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Serán subvencionables en estos programas las medidas que a continuación se enumeran, que, a su vez, desarrollen una o varias de las medidas 72, 73 ,75, 78, 81, 100, 101, 169, 170, 180, 183, 193, 194, 195 y 210 del Pacto de Estado contra la violencia de género:

a) Acciones dirigidas a establecer una actuación coordinada y que propicien la integración en las Unidades de Apoyo, del personal de los servicios sociales, sanitarios y de las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en el ámbito geográfico correspondiente.

b) Actuaciones dirigidas al reforzamiento psicológico para con las víctimas, con el fin de atajar factores que pudieran incidir en su falta de autoestima y en su capacidad para romper la dependencia con el maltratador, así como para mejorar el apoyo social, educativo, formación e inserción laboral, y también sobre la necesidad de articular ayudas, incluso económicas por carecer de recursos, o la prioridad para acceder a casas de acogida o pisos tutelados, viviendas públicas o residencias de mayores.

c) Actuaciones dirigidas a elaborar protocolos específicos o incorporar medidas especializadas en los que ya existen, para la atención de mujeres de colectivos más vulnerables.

2) Programas de prevención y sensibilización para la erradicación de la violencia de género. Al amparo de este programa, financiado con el Pacto de Estado contra la violencia de género, se podrán llevar a cabo medidas de sensibilización, información y difusión sobre la promoción de la igualdad y la prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres, en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Serán subvencionables en estos programas las acciones o medidas que a continuación se enumeran, que, a su vez, desarrollan una o varias de las medidas 5, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 33, 34,35 y 256 del Pacto de Estado contra la violencia de género:

a) Actividades dirigidas a la población infantil y juvenil para favorecer la coeducación y la promoción de igualdad de oportunidades que fomenten la desaparición de los roles y estereotipos de género, la violencia sexual o el uso adecuado y crítico de internet y de las nuevas tecnologías, especialmente en la protección de la privacidad y sobre los ciberdelitos (stalking, sexting, grooming, etc.).

b) Actuaciones de sensibilización y concienciación en materia de igualdad y/o prevención y lucha contra la violencia de género dirigidas a toda la ciudadanía: estudios, campañas, exposiciones, talleres o cualquier otra actividad de divulgación y/o visibilización del papel de las mujeres dirigidas a promover cambios de valores en la sociedad y en el ámbito educativo y a potenciar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

c) Campañas específicas dirigidas a niñas, niños, adolescentes y juventud, para que interioricen la igualdad como un valor esencial para la convivencia entre mujeres y hombres, utilizando preferentemente las tecnologías de la información y de la comunicación.

d) Campañas de sensibilización y prevención de la violencia de género dirigidas a toda la sociedad que se
focalicen en el rechazo al maltratador y que presenten ejemplos de mujeres fuertes y valientes, sin recurrir al cliché de víctimas.

e) Campañas de sensibilización y prevención de la violencia de género dirigidas específicamente a las mujeres más vulnerables, como las que viven en el ámbito rural, las mujeres mayores o a las que sufren algún tipo de discapacidad, entre otras.

f) Elaboración de materiales, campañas contra la violencia sexual, así como establecimiento en espacios públicos de puntos seguros y de información sobre la violencia sexual.

No son subvencionables las ayudas para adquirir bienes y equipaciones inventariables o para hacer obras o para gastos de mantenimiento de la entidad. En el presupuesto de gastos de las actividades no se pueden incluir (y, en todo caso, no se tendrán en cuenta) los gastos de material fungible de carácter administrativo ni ningún tipo de gasto relacionado con el alquiler, uso y mantenimiento de locales.

No son objeto de estas subvenciones los gastos de personal de las entidades locales derivadas de necesidades estructurales de personal; únicamente se podrán imputar gastos de personal vinculados al desarrollo de proyectos o programas de carácter temporal.

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