Subvenciones a Asociaciones y Entidades Juveniles del Principado de Asturias para la realizacion de diversos proyectos.

Código de ayuda:

S10382/08

Norma:

Resolucion de 21 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones en 2008 a Asociaciones y Entidades Juveniles del Principado de Asturias para:

a) La realización de actividades, servicios a las y los jóvenes y funcionamiento interno, por un importe de doscientos setenta y dos mil quinientos noventa y dos (272.592) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.07.323A.484.041;
b) La contratación de jóvenes menores de 30 años que realicen tareas en asociaciones y entidades juveniles, por un importe de ciento treinta y dos mil quinientos ocho (132.508) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.07.323A.484.041; y
c) La realización de obras y adquisición de equipamiento, por un importe de setenta y cinco mil (75.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.07.323A.784.007.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso la subvención en cada uno de los tres programas subvencionables (actividades, servicios a las y los jóvenes y funcionamiento interno; contratación de jóvenes menores de 30 años; y obras y equipamiento) podrá superar los doce mil euros (12.000 €).

Asimismo, la subvención no podrá superar en ningún proyecto los porcentajes que se indican en la Base Duodécima.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Únicamente podrán solicitar subvenciones las Asociaciones y Entidades Juveniles, Secciones juveniles de las demás Asociaciones (siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles) y aquellas Asociaciones cuyo fin principal sea la prestación de servicios a la juventud, en el ámbito específico de las actividades juveniles, sin ánimo de lucro y no específicamente deportivas, que radiquen y desarrollen sus actividades en Asturias y estén inscritas en el momento de la publicación de las bases de convocatoria en el Registro Voluntario de Entidades Juveniles del Principado de Asturias (en adelante REJPA), regulado por Decreto
51/1985, de 16 de mayo. Además, no podrán estar incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones, ni encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

• Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
• Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
• Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 13.2. d) de la Ley General de Subvenciones.
• No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales (Agencia Estatal de Administración Tributaria).
• No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas (Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias).
• No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
• No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
• Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
• Estar incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
• Haberse suspendido el procedimiento de inscripción de la Asociación por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser subvencionados los proyectos que se presenten y sean viables en función de la documentación aportada según los programas establecidos en la base primera. Para que un proyecto sea considerado viable habrá de obtener un mínimo de 50 puntos en la calificación que efectúe la Comisión Técnica
encargada de su valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en los anexos III, IV y V. El que uno o varios de los proyectos presentados por una Asociación o Entidad Juvenil sea calificado como inviable no impedirá que otro u otros de los proyectos presentados puedan ser viables y, por tanto, subvencionados.

Asimismo, el incumplimiento de algún requisito específico para acceder a las ayudas en alguno de los
programas no es obstáculo para poder obtener subvenciones en los demás, siempre y cuando se cumplan los requisitos generales y específicos de estos otros programas.
Las subvenciones a conceder se determinan tras la valoración de los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios señalados en los anexos II, III y IV.

En el supuesto de proyectos para actividades, servicios a jóvenes y funcionamiento interno, será subvencionado el proyecto presentado por una asociación o entidad que haya obtenido mejor valoración, siempre y cuando obtenga los 50 puntos mínimos exigidos para obtener la consideración de proyecto viable, dentro de los límites fijados en la convocatoria y mientras no se agote el crédito disponible para el programa, en cuyo caso se subvencionarán aquellos que hayan obtenido las mayores puntuaciones.

El crédito disponible tras esta primera fase, se adjudicará entre el resto de proyectos presentados en el orden que resulte de la valoración, igualmente dentro de los límites fijados en la convocatoria y hasta que se agote el crédito disponible para este programa.

Para proyectos de contratación de menores de 30 años y para obras y equipamiento, las subvenciones se concederán estrictamente en el orden que resulte de la valoración de los proyectos, con arreglo a los límites fijados en la convocatoria y hasta que se agote el crédito disponible para cada programa.

En cualquier caso, se considerarán inviables todos aquellos proyectos para los que se solicite subvención en cuantía superior al máximo establecido en esta convocatoria.

Cada Asociación o Entidad Juvenil podrá solicitar subvención para un máximo de siete proyectos, distribuidos de la siguiente forma:

—Programa de actividades, servicios a las y los jóvenes y funcionamiento interno: 3 proyectos.
—Programa de contratación de jóvenes menores de 30 años: 1 proyecto.
—Programa de realización de obras y adquisición de equipamiento: 3 proyectos.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 37
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento