Subvenciones a Asociaciones y Entidades Juveniles del Principado de Asturias para la realización de diversos programas.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S32655/09

Norma:

Resolucion de 13 de abril de 2009. Resolucion de 16 de abril de 2009. Resolucion de 19 de abril de 2010. Resolucion de 26 de abril de 2010. Resolución de 9 de marzo de 2011. Resolución de 31 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública de concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud del Principado de Asturias para la realización de diversos programas durante el año 2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso las subvenciones podrán superar, en el conjunto de proyectos de cada uno de los distintos programas, la cantidad de diez mil euros (10.000 €).

Asimismo, la subvención no podrá superar en ningún proyecto los porcentajes que se indican:

Actividades, servicios a las y los jóvenes y funcionamiento interno.

Presupuesto del proyecto / Subvención máxima.

Hasta 3.000 € / 100%.

De 3.001 € a 6.000 / € 90%.

De 6.001 € a 10.000 € / 85%.

De 10.001 € en adelante / 80%.

Importes máximos admisibles en concepto de dietas para gastos de gestión de proyectos:

Para alimentación, hasta un 30% del importe subvencionado (a razón de 32,00 €/persona/día, incluyendo desayuno, comida y cena).

Para transporte, hasta un 30% del importe subvencionado. Los viajes individuales se realizarán en líneas regulares y se justificarán por medio de factura o billetes. En el supuesto de traslados en vehículo particular, no podrán aplicarse a la subvención más de 600 kilómetros a razón de 0,21 €/km (126 €).

Contratación de jóvenes menores de 30 años (hasta un máximo de 8 meses).

Período de contratación / Subvención máxima.

Hasta 3 meses a media jornada / 100%.

De 4 a 8 meses a media jornada / 80%.

Hasta 3 meses a jornada completa / 90%.

De 4 a 8 meses a jornada completa / 75%.

No obstante, la cuantía máxima asignada por mensualidad a cada contratación será de:

• Mil quinientos cuarenta y cinco euros (1.545,00 €), para jornada completa mensual.

• Novecientos veintisiete euros (927,00 €), para media jornada mensual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y entidades juveniles, secciones juveniles de asociaciones (siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles) y aquellas Entidades que en sus estatutos tengan contemplados la prestación de
servicios a la juventud, en el ámbito específico de las actividades juveniles, sin ánimo de lucro y no específicamente deportivas, que radiquen y desarrollen sus actividades en asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La realización de actividades, servicios a las y los jóvenes y funcionamiento interno. En función del último párrafo de la base segunda del anexo II (normas específicas línea de actividades, servicios a los jóvenes y funcionamiento interno) de la Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria no se podrá adquirir equipamiento de ningún tipo con cargo a estas subvenciones.

b) La contratación de jóvenes menores de 30 años que realicen tareas en asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud. El límite de edad citado actuará con referencia a la fecha de formalización del contrato de trabajo, y no supondrá en ningún caso su interrupción en el supuesto de que la persona contratada cumpla 30 años durante el ejercicio en curso.

Requisitos:

Todas ellas deberán estar inscritas en el momento de la publicación de la respectiva convocatoria en el registro voluntario de entidades juveniles del Principado de asturias (en adelante rejPa), regulado por decreto 51/1985, de 16 de mayo; además, no podrán estar incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 94
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/04/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 94
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/04/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 93
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/04/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 99
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 24/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 69
Documento: Primera modificación. Descargar Documento
Boletín: 19/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 91
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento