Subvenciones a Asociaciones para Promoción Turística.

Código de ayuda:

S04891/05

Norma:

Resolución de 7 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar económicamente a las asociaciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo proyectos y actividades de claro carácter turístico promocional del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a conceder será variable y se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación, pero no podrá superar el sesenta por ciento (60%) del presupuesto de las actuaciones proyectadas y en ningún caso superar los 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Asociaciones empresariales y profesionales de empresas turísticas constituidas esencialmente, para la realización de programas concretos que tengan por objeto principal la promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos de Asturias.

A estos efectos, se entenderá por tales aquellas constituidas al amparo de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y que respondan, en cuanto al concepto de empresa turística, a lo establecido por la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Los beneficiarios de estas subvenciones no tendrán fines de lucro y deberán estar legalmente constituidos a la fecha de publicación de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Actuaciones para la comercialización de las empresas turísticas.
2. Actuaciones en materia publicitaria y promocional de los asociados a los que representen, respetando los formatos que se señalan en el anexo II y excluyendo el merchandising.
3. Creación y mantenimiento de redes propias.
4. Organización de congresos, jornadas y convenciones destinados al fomento de la calidad y profesionalización turística.

Con carácter general no serán subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención derivados de las acciones correspondientes a los apartados 1 y 4.
El material promocional que se publique habrá de ajustarse a los formatos tipos, cuyas características se definen en el anexo II de la presente convocatoria.
En ningún caso será objeto de subvención el material promocional cuya distribución no se realice de forma gratuita.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 37
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento