Subvenciones a Asociaciones de Transportistas para la realización de proyectos relacionados con Internet.

Código de ayuda:

S34564/05

Norma:

ORDEN de 30 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para la realización de proyectos que permitan o mejoren la presencia en Internet de las asociaciones profesionales de transportistas y de las asociaciones de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención cubrirá el 50 por 100 de los gastos presupuestados y efectivamente realizados, excluido impuesto sobre el valor añadido, hasta un máximo de 10.000 euros por beneficiario, salvo que se deba aplicar el prorrateo previsto en los criterios de concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, con implantación efectiva en el sector del transporte por carretera de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios podrán concertar con terceros, total o parcialmente, la ejecución de las actividades que constituyen el objeto
de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los gastos de análisis, diseño, desarrollo e integración que resulten necesarios para la creación
y puesta en servicio de las páginas web y portales indicados.

Requisitos:

a) Efectuar la puesta en servicio o su mejora, si ya existen, de páginas web de la asociación o portales de información y servicios relacionados con el sector.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras administraciones públicas.
c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 143
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento