Subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de La Rioja.

Código de ayuda:

S15137/04

Norma:

Orden 11/2004, de 18 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación con carácter indefinido del procedimiento de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de La Rioja, dentro de los límites presupuestarios, destinadas a financiar:
a) Gastos corrientes por su funcionamiento y por actividades de las mismas en la información y protección de los derechos e intereses de los Consumidores y Usuarios, dentro del marco deprogramas coordinados.
b) Gastos de capital, en la adquisición de equipos y programas informáticos y equipos de transmisión de información para la realización de las funciones y actividades que desarrollan.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Otras

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Para los gastos corrientes, el importe de la ayuda no podrá ser superior al 90% de los gastos corrientes estimados como subvencionables.
- El importe máximo de ayuda para gastos de capital será del 80% del gasto total.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de consumidores y usuarios de La Rioja, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de
Consumidores y Usuarios de la Comunidad de La Rioja, con fecha de 1 de enero del ejercicio presupuestario al que se aplique la ayuda, y que hayan cumplido con la obligación de presentar la memoria descriptiva de las actividades realizadas en el año anterior, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del citado año.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Los gastos corrientes en bienes y servicios de las asociaciones que podrán ser objeto de ayuda serán aquellos que se ocasionen por el funcionamiento de la asociación y por las actividades que desarrollan para la información y protección de los derechos de los consumidores y usuarios, que se expresan:
a) Gastos corrientes: los de funcionamiento de la asociación, como son los derivados de gastos de personal y los gastos en bienes corrientes y servicios.
b) Actividades de información, formación y educación del personal de las asociaciones y de los consumidores y usuarios.
c) Asesoramiento técnico y jurídico a consumidores y usuarios.

- Los gastos de capital subvencionables, serán aquellos que se originen por la adquisición de equipos y programas informáticos y de transmisión de datos, cuya utilidad será la transmisión y recepción de información en actividades de protección de los derechos e intereses de consumidores y usuarios.

Requisitos:

Ver Beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2004
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 70
Documento: Convocatoria Descargar Documento