Subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S28073/11

Norma:

ORDEN FORAL 104/2011, de 25 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el año 2011, a las asociaciones de consumidores
y usuarios para el ejercicio de las funciones que les son propias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención no superará el 80 por 100 de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de consumidores y usuarios que deberán cumplir además de los requisitos generales para ser beneficiarias que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Gastos de funcionamiento y personal técnico de las asociaciones de consumidores y usuarios.

B) Desarrollo de programas en el ámbito de la protección del consumidor.

Estas dos modalidades de subvención son complementarias y compatibles entre sí.

Los gastos que se podrán subvencionar relativos a la modalidad A) prevista en la base anterior, son los siguientes:

a) Gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de la actividad de defensa de los consumidores y usuarios, tales como:

–Alquiler, gastos de comunidad y tributos de sedes u oficinas propias abiertas al público donde se desarrolle la actividad.

–Gastos de agua, electricidad y gas correspondientes a las sedes u oficinas propias.

–Gastos de telefonía e internet, hasta un máximo mensual de 150 euros.

–Gastos de material de oficina y fungibles informáticos.

–Gastos bancarios y de financiación, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

b) Costes de personal propio de la Asociación dedicado a la actividad subvencionada: Salarios y gastos de cotización a la Seguridad Social.

c) Gastos por consultores externos contratados para el ejercicio de la actividad subvencionada, incluidos asesores jurídicos.

d) El importe de la subvención no superará el 80 por 100 de los gastos subvencionables. La Asociación deberá cubrir con fondos propios la cuantía no subvencionada.

e) Se excluyen todos los gastos derivados de la atención de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (en adelante OMIC) cuya gestión pueda tener atribuida alguna Asociación, o de la prestación
de otros servicios a Instituciones que sean objeto de retribución.

f) Quedan excluidos expresamente, asimismo, los gastos producidos por inversiones en activos fijos materiales.

Los gastos que se podrán subvencionar relativos a la modalidad B) prevista en la base anterior, corresponden al déficit que genere la realización de las siguientes actividades específicas para la defensa de los consumidores y usuarios:

a) Edición de revistas, folletos, publicaciones u otros materiales con contenido mayoritario en temas de consumo.

b) Realización de estudios específicos sobre temas de consumo que sean publicados o difundidos con carácter general.

c) Organización de jornadas, cursos, conferencias u otras actividades encaminadas a la información y formación de los consumidores y usuarios.

d) Intervención en medios de comunicación respecto a actividades específicas.

e) Gastos de participación en Instituciones, foros, etc., representando a los consumidores y usuarios en los que no exista retribución y hasta un máximo anual de 3.000 euros.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra.

b) Disponer de una oficina abierta al público con atención diaria, excluidos fines de semana, festivos y vacaciones reglamentarias.

c) No tener fines lucrativos.

Para poder ser beneficiarias de la subvención regulada por esta convocatoria, las Asociaciones de consumidores y usuarios no deberán tener pendiente de tramitación ningún expediente de concesión y/o abono de convocatorias anteriores de subvención de la misma actividad que la recogida en esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 93
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento