Subvenciones a Asociaciones de Consumidores de Ambito Local.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S42300/11

Norma:

Santander, agosto de 2011. Santander, 3 de septiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el conjunto de condiciones y procedimiento a seguir, para la solicitud, tramitación, adjudicación, justificación y cobro de las subvenciones a Asociaciones de Consumidores de ámbito local, que desarrollen actividades de consumo en el término municipal de Santander, y proceder a su convocatoria para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Santander (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total del crédito destinado en esta convocatoria es de 3.500 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de Consumidores , que se encuentren inscritas y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Santander, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos inherentes a las actividades del proyecto y en los conceptos que se indican a continuación:

Ponentes (Conferencias, coloquios, charlas y monitores).

Material fungible y alquiler destinado a la actividad.

Edición de Materiales de Formación (Revistas, Manuales de Formación, Folletos Divulgativos, Materiales
Informáticos de Divulgación de temas de Consumo).

Requisitos:

- Figurar inscrita en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria, creada por el
Decreto 231/1991 de 19 de febrero.

- No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el artículo 26.2 de la Ley de Cantabria 1/2006 de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Cantabria.

- En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12, apartado 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 187
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/08/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 164
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento